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15 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Prescripción adquisitiva

Domingo, 09 de noviembre de 2014 00:00
<p>JORNADAS/ SOBRE DERECHOS REALES, CONCLUYERON AYER EN EL SALÓN DE EL TRIBUNO DE JUJUY.</p>

Finalizaron las Jornadas de actualización “Los derechos reales en el nuevo Código Civil”, organizado por el Colegio de Abogados de Jujuy, en el salón de El Tribuno de Jujuy a cargo de Hilda Fernández, de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Previamente expuso, Víctor Chocobar de la Universidad Nacional de Tucumán.

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Finalizaron las Jornadas de actualización “Los derechos reales en el nuevo Código Civil”, organizado por el Colegio de Abogados de Jujuy, en el salón de El Tribuno de Jujuy a cargo de Hilda Fernández, de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Previamente expuso, Víctor Chocobar de la Universidad Nacional de Tucumán.

“Expuse sobre derechos reales y puntualmente sobre el juicio de prescripción adquisitiva en Jujuy, que tenemos una ley especial, de un proceso especial desde el año 2005 que no todas las provincias lo tienen”, explicó Fernández.

Dijo que este proceso tiene etapas obligatorias que no tenía, como realizar diligencias preparatorias principalmente para determinar si el inmueble que se quiere prescribir está comprometido o es un bien público, o que está fuera del comercio.

La intención de esta ley quizás surgió por la preocupación de proteger toda la zona de selva de Yungas al Este de la provincia, y la de Patrimonio de la Humanidad del Norte, “porque en un momento se dio que proliferaron las prescripciones. O sea comenzaron a prescribir una cantidad de inmuebles entonces despertó el interés de proteger estas propiedades porque si no estaba descontrolado”, precisó la abogada.

Sucede que las prescripciones están definidas como un modo de adquisición del dominio, sean cosas muebles o inmuebles, que sumados a los requisitos del transcurso del tiempo, -veinte años- incluye actos posesorios en el inmueble material, como sembrar, pintar, construir, arreglar los techos de la casa, “demuestran que esta persona, que no figura como la titular de dominio, sino que está poseyéndole, durante 20 años se ha ocupado de ese inmueble, pese a que no es su dueño y la ley le reconoce la posesión real del dominio, la adquisición del derecho real de dominio. O sea que viene a ser dueño nada más que luego de demostrar todos esos actos por más de veinte años”, precisó.

La protección que brinda este nuevo Código Procesal se da porque es mucho más minucioso en cuanto al actor que inicia el juicio de reivindicación obligándolo a una serie de investigaciones en diferentes oficinas del Estado. Eso supone gestiones ante Vialidad, Dirección de Recursos Hídricos, a las oficinas que ofrecen servicios públicos a ese inmueble para investigar si no existe algo comprometido al interés público.

Ejemplificó asegurando que Vialidad podría decir que por ejemplo por ese inmueble está proyectado que pase un camino o una ruta para que tenga acceso al barrio que está atrás del inmueble. Entonces, según explicó “no puede un particular hacerse dueño de ese inmueble, porque optaría a ese bien que está por encima de los bienes particulares”, dijo.

Se abordaron la “Prescripción adquisitiva; aspectos prácticos de los derechos reales en el Código Provincial Civil de Jujuy; y proyección de los nuevos derechos reales”.