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19 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Audiencia por el boleto

Martes, 23 de diciembre de 2014 00:00
Hoy, a las 8.30, se realizará en el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II, Vocalía IV, a cargo del doctor Fernando Raúl Pedicone, ubicado en Belgrano esquina Senador Pérez, la audiencia para resolver varios recursos de amparo, entre los que se encuentra el presentado por el Frente Unidos y Organizados por la Soberanía Popular (Fuyo) solicitando se declare la nulidad del aumento del boleto del transporte urbano de pasajeros en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
"A partir de la aprobación del incremento del pasaje en una sesión viciada de irregularidades el pasado 3 de diciembre, el bloque de diputados del Fuyo realizó una presentación judicial para que se declare la nulidad de la Ordenanza 6.703 de readecuación tarifaria en el transporte publico de pasajeros en San Salvador de Jujuy. Según señalaron en el recurso interpuesto en la Justicia, la medida fue "dictada en entera violación a los dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y particularmente de una Ordenanza dictada por el propio órgano Municipal que la sancionó y en violación al cumplimiento de la Audiencia Pública".

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Hoy, a las 8.30, se realizará en el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II, Vocalía IV, a cargo del doctor Fernando Raúl Pedicone, ubicado en Belgrano esquina Senador Pérez, la audiencia para resolver varios recursos de amparo, entre los que se encuentra el presentado por el Frente Unidos y Organizados por la Soberanía Popular (Fuyo) solicitando se declare la nulidad del aumento del boleto del transporte urbano de pasajeros en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
"A partir de la aprobación del incremento del pasaje en una sesión viciada de irregularidades el pasado 3 de diciembre, el bloque de diputados del Fuyo realizó una presentación judicial para que se declare la nulidad de la Ordenanza 6.703 de readecuación tarifaria en el transporte publico de pasajeros en San Salvador de Jujuy. Según señalaron en el recurso interpuesto en la Justicia, la medida fue "dictada en entera violación a los dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y particularmente de una Ordenanza dictada por el propio órgano Municipal que la sancionó y en violación al cumplimiento de la Audiencia Pública".

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