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Corte Suprema y el fallo contra una presentación

Lunes, 12 de enero de 2015 00:00
<p>JORGE KALNAY, ASESOR ESPECIALIZADO DE LA CAMARA MINERA DE JUJUY.</p>

La Corte Suprema rechazó una cautelar de la Cámara Minera de Jujuy que planteaba inconstitucionalidad de algunos de sus artículos de la Ley de Glaciares y buscaba definición precisa del ambiente periglaciar.

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La Corte Suprema rechazó una cautelar de la Cámara Minera de Jujuy que planteaba inconstitucionalidad de algunos de sus artículos de la Ley de Glaciares y buscaba definición precisa del ambiente periglaciar.

Por ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la vigencia de la ley nacional 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, al revocar una medida cautelar que tenía frenada la aplicación de la norma en la provincia de Jujuy. La Corte Supremal rechazó el planteo de la Cámara Minera de Jujuy que objetaba la aplicación de algunos artículos de la ley, al señalar que la Cámara no demostró cuál era el daño que le causaba la ley.

La Justicia federal de Jujuy había dictado una medida cautelar por la cual suspendió la aplicación de la ley. “La ley 26.639 fue impugnada en abstracto, y suspendida en su vigencia por un juez federal en esa misma condición, con total prescindencia de considerar la viabilidad de su aplicación actual o en ciernes a algún miembro de la Cámara Minera de Jujuy que pudiese dar lugar a una afectación en los derechos reconocidos por las normas federales que invoca", sostuvieron los jueces.

Al respecto, el abogado especializado en derecho ambiental, Jorge David Kalnay, explicó que la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de la Cámara, por la cual había sido citado como tercero interesado, el Gobierno de la Provincia de Jujuy, porque se entendía que estaban vulnerando algunas facultades propias de las provincias.

"El fallo de la corte se funda únicamente en que no hay caso judicial” dijo Kalnay. Dijo que la Corte entiende que no hay una afectación concreta y actual, que el planteo de la Cámara Minera es abstracto y potencial al considarar que la ley pudiera perjudicar los derechos de los asociados de la misma. Detalló que se refiere a una razón formal, procesal y por eso rechazó la demanda sin evaluar los argumentos de fondo planteados por la Cámara. Ello implica que si en cierto momento se aplicara algún aspecto cuestionado de la Ley de Glaciares, a una empresa y a su entender le ocasionara un perjuicio esta podría plantear de nuevo la inconstitucionalidad de la ley.