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Proyecto de reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy

Miércoles, 02 de noviembre de 2016 01:30
<div>ALBERTO MATUK</div><div>
El diputado del bloque justicialista Alberto Miguel Matuk ingresó en la Legislatura Provincial un proyecto de Ley que declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, a efectos de actualizarla de acuerdo a la realidad jurídica y constitucional existente. Matuk además, incorpora en su proyecto la creación del Consejo de la Magistratura, la figura del vice intendente, establece la elección directa de los presidentes de comisiones municipales, y limita a una las reelecciones de cargos electivos, habilitando otra, luego de un período intermedio. También habilita el sistema de enmiendas para futuras reformas y la posibilidad de la revocatoria de mandatos de los cargos electivos. La siguiente es una síntesis del referido proyecto.
1§) Declaración. Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido en su artículo 97. 2§) Objeto. Establécese que la Convención Constituyente no podrá tratar otros puntos que los que se especifican a continuación: artículo 44: Incorporar un numeral que determine que las políticas estatales en la materia, propenderán al logro de una vivienda digna o de lotes con destino a la construcción de ella, para cada familia jujeña; artículo 65: Incorporar un numeral que establezca la competencia provincial respecto de la jurisdicción territorial comprendida en la Declaración de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio de la Humanidad y le atribuya el ejercicio del poder de policía a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha declaración; artículo 106: Modificar el numeral 2, dejando establecido que los diputados podrán ser reelegidos por única vez y que esa restricción cesará una vez transcurrido un período legal; artículo 109: Eliminar la inmunidad de proceso, adecuando la norma a lo dispuesto por la Ley N§ 5.209; artículo 111: Ampliación del período ordinario de sesiones de la Legislatura desde el uno de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año. Inclusión de una disposición transitoria que establezca que dicho período ordinario regirá a partir del año 2018.
Artículo 123: Suprimir el inciso 27. Incorporar un inciso determinando entre las facultades de la Legislatura la de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas de la Provincia, siguiendo los lineamientos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Artículo 157: Establecer la autonomía funcional e independencia presupuestaria del Ministerio Público, conforme ley que se dicte al respecto.
Artículo 158: Creación del Consejo de la Magistratura para la selección y remoción de los jueces y funcionarios del Poder Judicial, cuya integración y funcionamiento será determinado por ley.
Artículos 173 al 177: Derogar. Instituir un Jurado de Enjuiciamiento para los miembros de los tribunales y jueces inferiores, funcionarios del ministerio público y jueces de paz, el que debe estar integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula y funcionará conforme los requisitos que se establezcan por ley.
Artículo 184: Incorporar la figura del vice intendente, quien será elegido en fórmula con el intendente, será su reemplazante legal y presidirá el Concejo Deliberante.
Modificar los numerales 3 y 8, estableciendo que los concejales, el intendente y el vice intendente podrán ser reelegidos por única vez, cesando esa limitación una vez transcurrido un período legal.
Ampliar el período de sesiones ordinarias previsto en el numeral 5, disponiendo que se lleven a cabo desde el uno de marzo hasta el treinta de noviembre.
Contemplar la categorización de los Municipios y actualizar la cantidad mínima de habitantes para considerarlos Municipalidad y las escalas pertinentes para determinar la cantidad de concejales.
Artículo 185: Modificar el sistema de elección de los miembros de las Comisiones Municipales, disponiéndose que el presidente de la Comisión sea elegido directamente por el pueblo mediante el sistema que determine la ley, y que su mandato durará 4 años, pudiendo ser reelecto solamente por un período más. Regirá también para los vocales.
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El diputado del bloque justicialista Alberto Miguel Matuk ingresó en la Legislatura Provincial un proyecto de Ley que declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, a efectos de actualizarla de acuerdo a la realidad jurídica y constitucional existente. Matuk además, incorpora en su proyecto la creación del Consejo de la Magistratura, la figura del vice intendente, establece la elección directa de los presidentes de comisiones municipales, y limita a una las reelecciones de cargos electivos, habilitando otra, luego de un período intermedio. También habilita el sistema de enmiendas para futuras reformas y la posibilidad de la revocatoria de mandatos de los cargos electivos. La siguiente es una síntesis del referido proyecto.
1§) Declaración. Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido en su artículo 97. 2§) Objeto. Establécese que la Convención Constituyente no podrá tratar otros puntos que los que se especifican a continuación: artículo 44: Incorporar un numeral que determine que las políticas estatales en la materia, propenderán al logro de una vivienda digna o de lotes con destino a la construcción de ella, para cada familia jujeña; artículo 65: Incorporar un numeral que establezca la competencia provincial respecto de la jurisdicción territorial comprendida en la Declaración de la Quebrada de Humahuaca como Patrimonio de la Humanidad y le atribuya el ejercicio del poder de policía a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha declaración; artículo 106: Modificar el numeral 2, dejando establecido que los diputados podrán ser reelegidos por única vez y que esa restricción cesará una vez transcurrido un período legal; artículo 109: Eliminar la inmunidad de proceso, adecuando la norma a lo dispuesto por la Ley N§ 5.209; artículo 111: Ampliación del período ordinario de sesiones de la Legislatura desde el uno de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año. Inclusión de una disposición transitoria que establezca que dicho período ordinario regirá a partir del año 2018.
Artículo 123: Suprimir el inciso 27. Incorporar un inciso determinando entre las facultades de la Legislatura la de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas de la Provincia, siguiendo los lineamientos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Artículo 157: Establecer la autonomía funcional e independencia presupuestaria del Ministerio Público, conforme ley que se dicte al respecto.
Artículo 158: Creación del Consejo de la Magistratura para la selección y remoción de los jueces y funcionarios del Poder Judicial, cuya integración y funcionamiento será determinado por ley.
Artículos 173 al 177: Derogar. Instituir un Jurado de Enjuiciamiento para los miembros de los tribunales y jueces inferiores, funcionarios del ministerio público y jueces de paz, el que debe estar integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula y funcionará conforme los requisitos que se establezcan por ley.
Artículo 184: Incorporar la figura del vice intendente, quien será elegido en fórmula con el intendente, será su reemplazante legal y presidirá el Concejo Deliberante.
Modificar los numerales 3 y 8, estableciendo que los concejales, el intendente y el vice intendente podrán ser reelegidos por única vez, cesando esa limitación una vez transcurrido un período legal.
Ampliar el período de sesiones ordinarias previsto en el numeral 5, disponiendo que se lleven a cabo desde el uno de marzo hasta el treinta de noviembre.
Contemplar la categorización de los Municipios y actualizar la cantidad mínima de habitantes para considerarlos Municipalidad y las escalas pertinentes para determinar la cantidad de concejales.
Artículo 185: Modificar el sistema de elección de los miembros de las Comisiones Municipales, disponiéndose que el presidente de la Comisión sea elegido directamente por el pueblo mediante el sistema que determine la ley, y que su mandato durará 4 años, pudiendo ser reelecto solamente por un período más. Regirá también para los vocales.