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Milagro Sala: Reclaman el debate oral y público de la causa por amenazas

El fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº2,  Dr. Darío Osinaga Gallacher, interpuso un pronto despacho para que se lleve a cabo la audiencia de debate oral y público, en contra de Milagro Sala en la causa por amenazas.

Martes, 10 de octubre de 2017 09:07

El fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº2,  Dr. Darío Osinaga Gallacher, interpuso un pronto despacho a los fines de que se lleve a cabo la audiencia de debate oral y público, en contra de la imputada Milagro Sala en la causa tramitada por Expte. Ppal. 59/17, caratulado: "SALA DE NORO, Milagro Amalia Angela: Amenazas (Dos hechos en concurso real). Ciudad”El Fiscal expresó que el Ministerio Público de la Acusación, solicitó pedidos de fijación de audiencia de debate en las siguientes fechas en varias oportunidades (14/07/17 hs. 12:49 (fs. 547), 25/07/17 hs. 12:10 (fs. 550/551 vta.), 31/07/17 hs. 11:50 (fs. 548), 07/08/17 hs. 18:22 (fs. 587), 29/09/17 hs. 12:08) y ninguno fue proveido. Por otra parte, consideró que el artículo 179 del Código Procesal Penal, prevé el mecanismo de pronto despacho cuando no existe respuesta tempestiva de los planteos de las partes.

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El fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº2,  Dr. Darío Osinaga Gallacher, interpuso un pronto despacho a los fines de que se lleve a cabo la audiencia de debate oral y público, en contra de la imputada Milagro Sala en la causa tramitada por Expte. Ppal. 59/17, caratulado: "SALA DE NORO, Milagro Amalia Angela: Amenazas (Dos hechos en concurso real). Ciudad”El Fiscal expresó que el Ministerio Público de la Acusación, solicitó pedidos de fijación de audiencia de debate en las siguientes fechas en varias oportunidades (14/07/17 hs. 12:49 (fs. 547), 25/07/17 hs. 12:10 (fs. 550/551 vta.), 31/07/17 hs. 11:50 (fs. 548), 07/08/17 hs. 18:22 (fs. 587), 29/09/17 hs. 12:08) y ninguno fue proveido. Por otra parte, consideró que el artículo 179 del Código Procesal Penal, prevé el mecanismo de pronto despacho cuando no existe respuesta tempestiva de los planteos de las partes.

Por otra parte, "el artículo 21 de la ley 5.895, prevé como obligación de los órganos de persecución penal, el ejercicio de la acción penal pública lo que lógicamente incluye mantener vigente la acción penal pública".

Consideró además que el ejercicio de las prerrogativas funcionales en la causa "se ven obstaculizadas por la actividad defensiva, pero también por el trámite impreso a presentaciones manifiestamente improcedentes y dilatorias, incidentando sin lógica alguna, cada incidencia cuando debieron llevarse a cabo y resolverse en el contexto del debate oral y público, pues en el sistema procesal adversarial, la centralidad es la del debate oral y público".

Para el fiscal, la mejor manera de resolver la situación de la líder piquetera, es elevar a debate oral y público la causa, para darle una resolución, y no dilatarla más: "No se puede desconocer que tanto el grupo de trabajo de detenciones arbitrarias de O.N.U. como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., intervinieron a través de las respectivas actuaciones, calificando de arbitraria la detención preventiva e instando a las autoridades competentes de diversas maneras. Sin embargo, lo concreto sería esclarecer definitivamente la situación procesal de Sala, lo que solo puede ser llevado a cabo luego de un juicio oral y público, que conforme la actividad de la defensa viene dilatándose sine die".

"Esta circunstancia debe ser ponderada y se deberían adoptar las medidas del caso para proveer rápidamente la celebración de la audiencia de debate oral y público, sobre todo si tenemos en cuenta que en fecha 16/01/18, se cumplirían dos años de prisión preventiva en la causa tramitada por Expte. Nº 129652/16. Sin perjuicio que Sala se encuentra detenida en ella, por imperio de las acordadas Nº 18/97 y Nº 26/84, de cumplimiento obligatorio para V.S., el tratamiento que debe imprimirse a la presente causa es como la de una causa con detenido".       

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