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Rechazaron el pedido de Sala: ahora el juez tendrá que decidir

Jueves, 12 de octubre de 2017 09:21

Ayer, Milagro Sala por intermedio de sus abogados defensores realizó una presentación ante el Juez de Control Nº 4 Isidoro Arzud Cruz recusando el pedido de presentación ante el magistrado que entiende la causa, alegando que su vida correría peligro si se la traslada. El Ministerio Público de la Acusación, por medio del Fiscal de Investigación Diego Cussel rechazó el recurso, y ahora todo queda en manos del juez Cruz. 

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Ayer, Milagro Sala por intermedio de sus abogados defensores realizó una presentación ante el Juez de Control Nº 4 Isidoro Arzud Cruz recusando el pedido de presentación ante el magistrado que entiende la causa, alegando que su vida correría peligro si se la traslada. El Ministerio Público de la Acusación, por medio del Fiscal de Investigación Diego Cussel rechazó el recurso, y ahora todo queda en manos del juez Cruz. 

Diego Cussel fundamentó que:

"En primer lugar debe tenerse en cuenta que las cuestiones de competencia, en nuestro ordenamiento adjetivo, no suspenden el trámite de la causa.

Así lo ha dispuesto de manera contundente el Art. 73 del C.P.P. al disponer que: 'Las cuestiones de competencia no suspenderán la investigación que será continuada: 1. Por el juez que primero conoció en la causa. 2. Si dos jueces hubieran proveído en la misma fecha, por el requerido de inhibición'.

Asimismo, y en este mismo sentido, expresa el Art. 38 del C.P.P., con respecto a los incidentes de excepciones (entre las que por supuesto se encuentra prevista la excepción de falta de competencia) que: “El incidente se sustanciará y resolverá por separado, sin perjuicio de continuarse la investigación.”

No caben dudas entonces que pretender, como lo hace el recurrente, que se suspenda todo trámite hasta tanto se resuelva o quede firme una cuestión de competencia, va en contra de lo expresamente dispuesto por nuestro ordenamiento procesal.

Asimismo, no se advierte, y el impugnante tampoco lo acredita, de que manera la citación de la imputada a los fines de hacerle conocer ampliación de imputación le causaría un gravamen, recordando que el hecho de hacerle conocer a un ciudadano la acusación que pesa sobre él, constituye uno de los pilares fundamentales del derecho de defensa en juicio, por lo que mal puede agraviarse alguien de poder ejercer plenamente sus derechos.

Es importante dejar sentado aquí que, inclusive el juez que ha sido recusado, y que no acepta esa recusación, puede seguir interviniendo y tramitando la causa siempre y cuando no dicte interlocutorios que causen gravamen. (Art. 85 C.P.P.).

Por otra parte, la apelación en subsidio interpuesta por la defensa de Milagro Sala es inadmisible.

En efecto según lo dispuesto por el Art. 450 del C.P.P. el recurso de Apelación 'procederá sólo contra las resoluciones que expresamente fueren declaradas apelables o causen gravamen irreparable'.

En este caso el decreto que dispone la citación para hacer conocer causa de imputación a un ciudadano acusado de cometer un ilícito no ha sido declarado apelable por nuestra norma procesal, como tampoco causa ningún gravamen de imposible reparación ulterior.

Vuelvo a repetir aquí que no constituye ningún gravamen permitir que un ciudadano conozca la acusación que pesa sobre él, siendo esta circunstancia un derecho y no un gravamen tal como lo dispone el Art. 8 ap. 2 inc. 'b' de la Convención Americana sobre Derecho Humanos al expresar que: 'Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: b- comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada'.

En este sentido el Art. 439 del C.P.P. dispone que: 'Los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan…'

Asimismo, el Art. 455 del C.P.P. establece que 'El recurso no será concedido por el tribunal que dictó la resolución impugnada, cuando ésta fuere irrecurrible… Si el recurso fuere inadmisible el tribunal de alzada deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el fondo'.

El concepto de inadmisibilidad ha sido definido y desarrollado por Claria Olmedo diciendo que: 'Es la sanción prevista expresa o tácitamente en la ley para declarar la ineficacia de un acto procesal penal que la ley considera que no debe producir efectos procesales… La nota más característica de la inadmisibilidad se advierte en la dispensa para el tribunal de proveer al pedido de la parte. Se niega la instancia sin entrar al fondo'. 

Por todo lo expuesto solicito se rechace el recurso de reposición, se declare inadmisible la apelación presentada en subsidio y se prosiga con el trámite de la causa".

 

 

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