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Polémica por abogados que asesoran a jubilados

Aseguran que la ley vigente no habilita al ombudsman a resolver intereses que no sean colectivos.Zurueta se reunió con el Defensor y se planteó que prácticamente el convenio está acabado tras unos 350 casos.
Jueves, 12 de octubre de 2017 22:00
ANSES/ ORGANISMO EN QUE LOS JUBILADOS DEBEN REALIZAR LA REPARACIÓN HISTÓRICA.
FERNANDO ZURUETA

El presidente del Colegio de Abogados de la Provincia, Fernando Zurueta, informó que el ombudsman no se encuentra habilitado a actuar frente a las "reparaciones de jubilados" porque no se trata de un interés difuso ni colectivo. Agregó que existe competencia desleal porque a pesar de que los abogados de la Defensoría del Pueblo no cobran consulta, el Estado nacional les abonará sus honorarios de manera individual.

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El presidente del Colegio de Abogados de la Provincia, Fernando Zurueta, informó que el ombudsman no se encuentra habilitado a actuar frente a las "reparaciones de jubilados" porque no se trata de un interés difuso ni colectivo. Agregó que existe competencia desleal porque a pesar de que los abogados de la Defensoría del Pueblo no cobran consulta, el Estado nacional les abonará sus honorarios de manera individual.

Zurueta informó que la entidad a su cargo recibió numerosas quejas de matriculados especialistas en derecho previsional, que denunciaron que abogados de la Defensoría del Pueblo estaban llevando adelante múltiples trámites de reparación histórica gracias a un convenio firmado con la Nación.

El Defensor del Pueblo de Jujuy explicó entonces a los letrados que Anses firmó en todo el país un acuerdo para asesorar y llevar los casos de reparación histórica, y por eso, el Colegio de Abogados solicitó un dictamen a la Comisión de Labor Forense y a la Comisión de Derecho Previsional. El documento fue emitido y el consejo directivo de los abogados emitió una resolución enviada a la Defensoría del Pueblo, en donde plantearon los inconvenientes del acuerdo rubricado.

Los abogados plasmaron en el dictamen que el Defensor del Pueblo no tiene atribuciones para llevar adelante este tipo de problemática porque no son intereses difusos ni colectivos, aunque sí sean intereses plurindiduales. "La ley no habilita al Defensor a resolver este tipo de temas", aseguró Zurueta.

Por otro lado, el titular del Colegio explicó que existe competencia desleal para el resto de los abogados porque todos se encuentran en condiciones para llevar un caso de reparación histórica, sin embargo, la mayoría de los jubilados acudirá a la Defensoría del Pueblo.

"Es perfectamente posible que un jubilado concurra a un abogado particular y el abogado no le cobre una consulta, pero sí cobrará lo que pagará el Estado. Esto es lo que hacen los abogados de la Defensoría, no es un servicio gratuito porque los abogados cobran sus honorarios del Estado nacional que va dirigido a ellos no a la institución", detalló.

Zurueta agregó que cuando se sancionó la Ley de Reparación Histórica se efectuó una jornada de información gratuita a jubilados con más de 300 concurrentes, y que la institución que los nuclea fue la única que capacitó de manera gratuita.

El presidente del colegio profesional aseguró que los abogados no están en contra de los jubilados, sino que el objetivo es defender los intereses de cada persona a partir de un asesoramiento adecuado.

Zurueta indicó que hace quince días se reunió con el Defensor, y en esa reunión se planteó que "prácticamente el convenio estaba acabado" después de llevar adelante alrededor de 350 casos.

Contra la autogestión de la ley

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (Faca) advirtió días pasados que la Anses a través de su campaña publicitaria promueve que los jubilados y pensionados completen el acuerdo de la Ley de Reparación Histórica con la ayuda de familiares y personas allegadas, afirmando que éstas pueden "hacer de gestor" sólo por conocer el manejo de una computadora. "Con ese click y listo que se promociona, se hace perder de vista que el programa que creó esta ley es un plan de adhesión voluntaria, que en algunos casos puede beneficiar al interesado y en otros no, pero que, en todos ellos, está indefectiblemente en juego la renuncia a derechos actuales y futuros sobre beneficios de la seguridad social que se encuentran claramente reconocidos en la Constitución Nacional, e incluso en la propia ley, que tienen el carácter de irrenunciables".