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Milagro Sala continuará detenida en el Penal

El juez de Control Isidoro Cruz rechazó el pedido de habeas corpus solicitado por la defensa de la dirigente social.

Sabado, 21 de octubre de 2017 00:00

El juez de control Nº 4 Isidoro Cruz resolvió no hacer lugar al pedido de habeas corpus presentado por la defensa de la dirigente social Milagro Sala, respecto de la revocatoria de la prisión domiciliaria resuelta recientemente por el juez de Instrucción Causas Ley Pullen Llermanos.

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El juez de control Nº 4 Isidoro Cruz resolvió no hacer lugar al pedido de habeas corpus presentado por la defensa de la dirigente social Milagro Sala, respecto de la revocatoria de la prisión domiciliaria resuelta recientemente por el juez de Instrucción Causas Ley Pullen Llermanos.

Cabe recordar que a fines del mes de julio último, la Comisión Interamerica de los Derechos Humanos había "recomendado" al Estado Argentino "disponer medidas alternativas a la prisión preventiva que cumple Sala en el Penal de Alto Comedero", quien a criterio de la Cidh "se encontraba en riesgo si continuaba detenida en ese establecimiento".

El juez Cruz en su resolución dejó sentado que "respecto de las recomendaciones de la Cidh, si bien el Estado debe emplear sus mejores esfuerzos para cumplirlas conforme al principio de buena fe, dichas decisiones no son vinculantes".

Es así que "la protección de los derechos humanos se puede concretar mediante la reforma de las normas constitucionales o legales que aseguran respeto, pero nunca mediante actos que impliquen la violación del orden jurídico interno", dice otro párrafo de la resolución del juez.

El juez de Control llegó a la conclusión que "no se trata de cumplir o incumplir una recomendación de un Organismo Internacional, sino ver hasta donde se avasalla nuestra normas procesales y de fondo vigentes, causando un desorden institucional, poniendo en evidencia de una clara violación al Derecho de Igualdad ante la Ley para todas las personas".

Por otra parte, el juez Isidoro Cruz había manifestado ante la prensa que "de acuerdo a todas las constancias que presentamos en la resolución, desde el primer día que Sala fue privada de su libertad, fue asistida en todo sentido. Y las preocupaciones manifestadas que tiene que son lógicas, porque nadie está bien cuando está privado de su libertad. Y el diagnostico psicológico implica un tratamiento que deberá sujetarse de acuerdo a las normas vigentes por parte del régimen procesal y también de la norma de fondo como es el Código Penal de la Nación, que faculta a los jueces competentes a tomar los recaudos en la medida que correspondan".

Esta aclaración tiene que ver con la presentación de forma "subsidiaria" por parte de la defensa de Sala, de ser trasladada a una clínica privada para ser tratada, que también fue rechazada luego de los informes tantos médicos como psicológicos del Poder Judicial, que no creyeron necesario este traslado.

"De las constancias que obran, no se desprende que haya riesgo de vida, sino angustia lógica del encierro con motivo de las causas que se le imputan, y como ella misma lo manifestara en las diferentes entrevistas psicológicas realizadas por los profesionales del Servicio Penitenciario y del Poder Judicial".

Cruz también dijo que "esta decisión es recursiva ante la Cámara de Apelaciones y Control. En ese sentido les hacemos saber que los jueces debemos administrar justicia como lo venimos haciendo. En cuanto a las vías recursivas, la defensa de Sala tiene que saber que tiene sus límites, todo tiene un techo".

Informe de visitas y atención médica

De acuerdo al último informe del subjefe del Servicio Penitenciario, se dio cumplimiento a “las condiciones de alojamiento, la atención de la salud, atenciones médicas, odontológicas, oftalmólogicas, psicológica, psiquiátrica, de los recursos de atención en el establecimiento para Milagro Sala”. 

Además se dejó sentado que desde su detención (20 de enero de 2016 hasta el 2l de julio de 2017), recibió un total de 5813, entre visitas comunes y extraordinarias (familiares, amigos y allegados), como así también de abogados, que fueron 300. 

También el jefe del Servicio Penitenciario Víctor Morales informó que “en el período comprendido entre enero de 2016 y febrero de 2017, Milagro Sala recibió un total de 71 atenciones médicas, de las cuales, en cinco oportunidades se negó recibirlas; desde enero del 2016 hasta febrero de 2017, Sala recibió 25 atenciones psicológicas y además fue asistida en 15 oportunidades por la psicopedagoga de la institución. 

Estos datos dan cuenta de las atenciones que recibió la dirigente social en su estadía dentro de la Unidad Penitenciaria de Mujeres de Alto Comedero. 

“Milagro Sala se negó a asistir al médico”


La defensa de Sala dejó reservado otro recurso de apelación en contra de la sentencia del juez a resolver por Cámara de Apelación

 


JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUSAS LEY/ PABLO PULLEN LLERMANOS.

En las últimas horas salió a la luz un audio en donde la dirigente social Milagro Sala increpaba a los efectivos del Cuerpo Especial Operaciones Policiales (Ceop) cuando era trasladada desde su casa de la localidad de El Carmen al Servicio Penitenciario del barrio Alto Comedero. 

“Los efectivos soportaron con gallardía los improperios verbales y los golpes que la señora les propinaba, con la intención de obtener una respuesta violenta de parte de los miembros de la Policía”, dijo a nuestro medio el juez de Instrucción Causas Ley Pullen Llermanos.

“Ella intentó quitarle la radio a uno de los policías e intentaba quitarse las esposas, es por eso que después denunció que tenía hemotomas, que ella misma se los provocó”. 

Además el juez que dictó prisión preventiva por dos causas en que es investigada Sala se refirió a la revocatoria de la prisión domiciliaria. 

“Ella (por Sala) no estaba bajo un régimen común de prisión domiciliaria, lo único que tenía de domiciliario todo lo resuelto era que se trataba de un lugar privado perteneciente a su familia. Yo solo dispuse el cambio de lugar de cumplimiento de prisión efectiva”, dijo el juez Pablo Pullen Llermanos. 

“Y por tanto debe acatar las órdenes que se le impartan, tenía que acatar mis órdenes y todas las condiciones que yo le imponía. Si había sido ordenada ser trasladada al hospital para revisarse, donde ya tenía reservado todos los turnos para una serie de estudios que no podían ser realizados en el domicilio, con todos los médicos a disposición y ella se niega infundadamente a ser trasladada. La negativa por la negativa no es tolerada, se incumple la orden judicial y por eso se revoca la domiciliaria”, continuó Pullen Llermanos. 

“De otra forma yo no tengo cómo garantizar el cuidado de su integridad física. Si ella (Sala) está dentro de su casa, yo no puedo ingresar sin una orden de allanamiento cada vez que haya que darle una pastilla o ser revisada por un médico, por ejemplo”.

“Al ofrecer ella resistencia a estas cuestiones, yo no podía llevar adelante ese sistema que había tratado de instaurar para cuidar su salud”, que se lo hizo en base a la recomendación de la Cidh.