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Nuevo servicio web de Rentas

Comenzará a funcionar hoy para la liquidación de la tasa retributiva.

Domingo, 05 de marzo de 2017 17:13

El director del Rentas de la Provincia, Daniel Alemán, destacó que a partir de hoy, a través de la resolución general N§ 1.467, para realizar la liquidación de la tasa retributiva de servicios de las prestaciones que brinda La Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, los interesados deberán realizar el trámite ingresando al sitio web www.rentasjujuy.gob.ar

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El director del Rentas de la Provincia, Daniel Alemán, destacó que a partir de hoy, a través de la resolución general N§ 1.467, para realizar la liquidación de la tasa retributiva de servicios de las prestaciones que brinda La Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, los interesados deberán realizar el trámite ingresando al sitio web www.rentasjujuy.gob.ar

Destacó que en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante la administración tributaria, teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de nuevas herramientas tecnológicas, el organismo desarrolló un procedimiento que se encuentra integrado al entorno de servicios web.

"Contamos con otro servicio web (sin clave fiscal). Se trata de una nueva opción mediante el módulo Boletín Oficial liquidación tasa retributiva, en donde se selecciona el rubro del servicio que presta el Boletín Oficial que se desea utilizar y luego el ítem para la liquidación que se quiere efectuar. La liquidación generada tendrá validez hasta el último día hábil del año de emisión. Una vez abonada la tasa correspondiente, el contribuyente deberá exhibir el comprobante de pago en oficinas del Boletín Oficial e Imprenta del Estado para dar inicio a la solicitud del servicio prestado", destacó.

Planilla prontuarial

La Policía de Jujuy informó que se pueden obtener los turnos para la planilla prontuarial y validación de la misma, desde dos nuevas direcciones: turnospolicia.jujuy.gob.ar y valplanilla.jujuy.gob.ar.Otra opción es policía.jujuy.gob.ar.