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25 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Ordenanzas de Argañaraz

Fueron las primeras ordenes que organizaban y aseguraban el regular funcionamiento del cabildo jujeño.

Miércoles, 19 de abril de 2017 00:00

1ª) Que todos los miembros con voz y voto se junten a cabildo, como es uso en las demás ciudades, el día primero de enero de cada año, después de haber oído misa en honor del Espíritu Santo, para elegir dos alcaldes y seis regidores. El Justicia Mayor y Teniente de Gobernador debe asistir a este acto, presenciar la elección secreta que se hará ante el Escribano de Cabildo y regular los votos de la elección. Esta debe ser por simple mayoría y en caso de empate el Teniente de Gobernador puede elegir. Los electos tienen asiento, lugar y voto según el orden en que son elegidos, tanto en cabildo como en la iglesia. Los electos que no estuvieren presentes no podrán dar su voto. Más tarde se practicó el juramento de los elegidos presentes en el mismo momento; y los ausentes no podían ejercer su cargo antes de ser recibidos y jurar.

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1ª) Que todos los miembros con voz y voto se junten a cabildo, como es uso en las demás ciudades, el día primero de enero de cada año, después de haber oído misa en honor del Espíritu Santo, para elegir dos alcaldes y seis regidores. El Justicia Mayor y Teniente de Gobernador debe asistir a este acto, presenciar la elección secreta que se hará ante el Escribano de Cabildo y regular los votos de la elección. Esta debe ser por simple mayoría y en caso de empate el Teniente de Gobernador puede elegir. Los electos tienen asiento, lugar y voto según el orden en que son elegidos, tanto en cabildo como en la iglesia. Los electos que no estuvieren presentes no podrán dar su voto. Más tarde se practicó el juramento de los elegidos presentes en el mismo momento; y los ausentes no podían ejercer su cargo antes de ser recibidos y jurar.

 

Material suministrado por David Hugo Mareño y Marcos Ezequiel Flores del Colegio de Profesores de Historia de Jujuy.

2ª) Que el 2 de enero de cada año los nuevos cabildantes nombren Procurador General, Mayordomo y Juez y Tenedor de Bienes de Difuntos, debiendo desempeñar estos dos últimos cargos un alcalde y un regidor respectivamente. Además débese nombrar Alguacil Mayor. Todos estos deben presentar juramento, como está dispuesto por las leyes reales, y dar cuenta, con pago, a sus sucesores.

 

3ª) El cabildo debe reunirse una vez por semana para tratar cosas que convienen a la ciudad. En caso necesario puede reunirse más veces, con asistencia, siempre, del Procurador General.

4ª) Ninguna persona componente del cabildo o ajena a él puede entrar, ni estar en su recinto con armas visibles u ocultas, so pena de perderlas y aplicarlas a las obras públicas de la ciudad. Se exceptúan las personas que por derecho le es permitida la portación de armas.

5ª) Los alcaldes y regidores no pueden ser reelegidos, sino pasado un año de su mandato.

6ª) El estandarte de la ciudad debe ser sacado todos los años el domingo y lunes de resurrección por manos del Alférez Real, el cual debe pasear el pendón acompañado del cabildo y de los moradores de la ciudad. El estandarte será llevado el domingo a vísperas a la iglesia mayor y el lunes a misa acompañado del cabildo.

7ª) Es atribución del cabildo nombrar anualmente el Alférez Real de entre los regidores, el mismo día que el Procurador, esto es, el 2 de enero.

8ª) La fiesta de pascua, aniversario de la fundación, debe celebrarse, además, con corridas de toro y juegos de cañas, como es costumbre en las otras ciudades.

9ª) En caso de ausencia o muerte de alguno de los alcaldes, el cabildo debe elegir un regidor, por simple mayoría para que la sustituya, el cual debe hacer el juramento correspondiente.

El 30 del mismo mes y año Argañaráz creyó oportuno, - siempre anheloso del porvenir brillante de su obra fundamental -, dictar una breve serie de ordenanzas de distinta índole. Allí legislaba sobre privilegios a los primeros pobladores, sobre indios yanaconas y sobre ritualidades del cabildo. Transcribimos este documento: " Ítem ordena y manda que desde el día de la fundación de esta ciudad en seis años adelante ningún vecino poblador no pueda ser preso, ni ejecutada su persona y bienes".

" Ítem ordena y manda que a ningún vecino y poblador y feudatario de esta ciudad aunque sean pasado los seis años, no se les pueda vender casa de su morada y las chacras y bienes, ni heredades, por cuanto el sustento de esta ciudad es y ha de ser de lo que se sembrase y recogiere.

"Ítem ordena y manda a todos los yanaconas que fueren y vinieren a esta ciudad, de cualquier parte que sean, sirvan en ella por seis años y se cuenten desde el día de la fundación de ella. Y ninguna persona sea osada de los sacar de esta ciudad sin orden expresa de su señoría el gobernador Juan Ramírez de Velasco.

"Ítem ordena y manda que, no embargante, que tiene nombrados por exidos un tablón y llano que llaman Buena Vista, y por bajo de esta ciudad hacia la punta del tablón que hace esta dicha ciudad, queda a su elección repartir y dar a los pobladores de esta ciudad y beneméritos por la orden que le pareciere. Y esto lo ordena para el aumento y ampliación de esta ciudad.

"Ítem ordena y manda que todos los días de pascua de resurrección a vísperas, y el segundo día a misa, los dos regidores de primero y segundo voto, sean obligados cuando el estandarte que el Alférez llevase en las manos y entrare en la iglesia, entre ellos delante, cada uno con una borla del dicho estandarte en la mano hasta el altar mayor y asiento del dicho Alférez. Y allí sea obligado el regidor de primer voto de tomarle de las manos el estandarte al dicho Alférez y ponérsele en su lugar; y al tiempo del evangelio se le torne a dar y tomar". El fundador dio, asimismo, una disposición sobre los repartimientos de mercedes, las obras de Irrigación y uso del agua y sobre el estandarte real, cuyos contenidos los hemos colocado al reseñar aquellos acontecimientos.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 1594, el gobernador del Tucumán, Mercado Peñalosa daba diversas ordenanzas sobre indios, de carácter general.