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Nuestras mascotas merecen ser sujetos de derechos

Lunes, 03 de abril de 2017 17:38

(Especial- El Tribuno de Jujuy) A lo largo de nuestra historia nos hemos preguntado qué relaciones deben existir entre los hombres y los animales, si hay que reconocerles derechos o no, porque al fin y al cabo los humanos somos animales racionales pero animales al fin.

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(Especial- El Tribuno de Jujuy) A lo largo de nuestra historia nos hemos preguntado qué relaciones deben existir entre los hombres y los animales, si hay que reconocerles derechos o no, porque al fin y al cabo los humanos somos animales racionales pero animales al fin.

Es necesario, a partir de una aproximación sociológica jurídica, la opinión favorable del reconocimiento de los derechos a los animales. Y en qué medida tal opinión se traduce en normas jurídicas para poder así dibujar y determinar qué sociedad queremos y cual es la que tenemos.

Entonces, ¿es posible considerar a los animales como sujetos de derechos y o titulares de derechos?, aunque considero no menos importante preguntarnos ¿pueden los animales sufrir?.

Los animales al igual que los humanos tienen vida, sentimientos y sensibilidad por lo que sufren, sienten, tienen conciencia de sí mismo, del otro y  la capacidad de comunicarse. Por ello, sin lugar a dudas puedo afirmar y estoy convencida de que los animales son portadores de intereses por la vida y a no sufrir injustificadamente, lo cual debe ser reconocido por la legislación indefectiblemente. Viéndolo desde este punto de vista que protege nuestras normas en lo referente a los animales, cabe aclarar que existen diversas disposiciones que brindan protección en el derecho administrativo cuya sanción son por lo general las multas ante alguna infracción. Sin perjuicio de ello la Ley 14.346 elevó a la categoría de delito ciertos hechos que por su gravedad configuran una grave perturbación al orden social. Dicha Ley selecciona una serie de conductas de especial gravedad cometidas en contra de los animales y que ante ello interviene el derecho penal en lo referente a los delitos de instancia pública. En su enunciación, la mencionada Ley peca por una defectuosa técnica legislativa. En virtud de que posee un amplio lenguaje y tipos penales muy abiertos pues los delitos descriptos no consiguen una deseable determinación en la descripción de las conductas prohibidas y teniendo en cuenta el principio de máxima taxatividad que sugiere el derecho penal no se la concibe, como así tampoco se condice con la realidad de hoy que es muy diferente al momento de su sanción en el año 1957.

Dicho esto, se advierte que hay situaciones que no pueden ser acogidas por dicha norma, lo cual se observa ante un hecho de maltrato animal sea o no aberrante y contando con la sensibilidad de un juez o fiscal, corresponde en muchas ocasiones el sobreseimiento o absolución del imputado, aunque tal decisión no parezca justa y necesaria, y ni hablar de la pena mínima que fija a mi criterio 15 días a un año de prisión, deja mucho que desear.

Cabe destacar que dicha Ley deja de lado también las inhabilitaciones especiales: zoofilia, abandono y refiriéndonos a este último si viéramos este como un delito se podría contender los hechos que a diario ocurren en la que los animales quedan desprotegidos jurídicamente ante abandonos en plazas, calles, rutas, etc, y más aún que últimamente son abandonados agonizando luego de haber sido víctimas de actos de crueldad innecesarios, con lo cual tipificar el abandono como delito por maltrato y crueldad hacia los animales evitaría el sufrimiento innecesario y múltiples flagelos hacia quienes mínimamente merecen el derecho a la vida, el derecho a no sufrir.

Pero entonces ¿que protege en fin la Ley 14346?, estoy convencida de que lo que se busca proteger es el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana implicando esto la necesidad de reconocerles derechos, la calidad de sujetos de derechos y seres sintientes. Sabemos que esto último es muy controvertido pues la mayoría apoya la postura de no otorgarles tales calidades basándose en fundamentos frágiles, que no pueden ejercer derechos, acciones y ser oídos,

Podemos advertir y concluir que el bien jurídico protegido por la Ley 14.346 seria compuesto y de naturaleza colectiva, no solo porque es el sentimiento humanitario de las personas hacia los animales y la preservación de la diversidad biológica son los que pueden verse afectados sino principalmente el derecho del propio animal a la conservación de su integridad, al derecho inviolable de vivir. Ahora bien en la evolución humana y en la época que nos encontramos no podemos de ninguna manera dudar de la capacidad de los animales de sentir placer, dolor, sufrimientos y agonía independientemente que tengan o no la capacidad de razonar.

Por esto, los animales como seres sintientes que son, deben poder gozar de algunos derechos fundamentales y básicos como lo es el derecho a la vida y a no sufrir padecimientos innecesarios, en fin, a la protección de sus intereses básicos de supervivencia, como también la posee el ser humano.

Como sociedad tenemos el deber ético, moral y jurídico de respetar la vida. Si bien en los últimos tiempos se ha avanzado en la lucha por los derechos de los animales y o seres sintientes considero que deberíamos otorgarle la calidad de sujetos de derecho y no la mera calificación de cosas como la legislación actual los considera y así poder dar el salto de ser una sociedad con protección miserable a ser una gran nación como la que muy sabiamente Gandhi mencionó “la grandeza de una nación se mide por cómo se trata a sus animales”.