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13 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Multas de hasta $600 mil para los vendedores de pirotecnia sonora

Las sanciones para los jujeños que compren y usen estos productos van de los $5.000 a los $150.000. El monto se calcula según las UM (unidades de multa) que tienen un valor del 10% del salario.
Miércoles, 01 de diciembre de 2021 01:01

Con la llegada de las Fiestas de Fin de Año resurge en la sociedad un tema de interés, que es el uso de la pirotecnia sonora durante los festejos. Por eso, desde el Juzgado Contravencional N° 1, a cargo de Matías Ustarez, recuerdan que en cumplimiento de la Ley Nº 6.187 se aplicarán multas de entre $30.000 y $600.000 a aquellos que la comercialicen y de entre $5.000 y $150.000 a los que la utilicen.

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Con la llegada de las Fiestas de Fin de Año resurge en la sociedad un tema de interés, que es el uso de la pirotecnia sonora durante los festejos. Por eso, desde el Juzgado Contravencional N° 1, a cargo de Matías Ustarez, recuerdan que en cumplimiento de la Ley Nº 6.187 se aplicarán multas de entre $30.000 y $600.000 a aquellos que la comercialicen y de entre $5.000 y $150.000 a los que la utilicen.

Esta norma que regula la compra, venta, tenencia y uso de la pirotecnia sonora fue sancionada por la Legislatura de la Provincia el 3 de diciembre de 2020, tras una larga e inclaudicable lucha por parte de fundaciones, organizaciones y grupos mascoteros.

La misma prevé preservar el bienestar de la población teniendo en cuenta que los ruidos superiores a los 84 decibeles pueden provocar daños hasta irreversibles no sólo en las personas con autismo, pacientes con fibromialgia, excombatientes de Malvinas, personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, mascotas y animales silvestres sino a toda la comunidad en general.

Por eso, quedó prohibido en todo el territorio provincia, la fabricación, comercialización y/o venta al público (mayorista y minorista), exhibición, depósito, circulación y transporte, tenencia, uso y manipulación de todo elemento de pirotecnia sonora, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

También queda prohibida la venta de todo artificio de pirotecnia que no esté autorizado por la Anmac como así también la venta a menores de 16 años de edad.

En diálogo con El Tribuno, el juez contravencional Matías Ustarez detalló que para el caso de los vendedores que incumplan la ley "las sanciones van de 10 a 200 UM (unidades de multa), es decir de $30.000 a $600.000, con la obligación de decomisar los elementos pirotécnicos y la clausura del local que puede durar entre 30 y 180 días".

Y para el caso de tenencia y/o uso de este tipo de pirotecnia "las sanciones van de 5 a 50 UM, que se traduce en montos que van de los $5.000 a los $150.000".

En este sentido explicó que una UM corresponden al 10% del salario mínimo vital y móvil y que el criterio para determinar la cantidad de UM depende de varias circunstancias como la conducta del infractor antes, durante y después del hecho.

Se considera pirotecnia sonora a los fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que provoque una repentina explosión de gases capaces de producir ruido.

En cumplimiento de la ley de pirotecnia sonora cero, desde el Departamento Contravencional informaron a El Tribuno como ejemplo que en diciembre de 2020 el Juzgado Contravencional correspondiente decomisó más de 80 cajas de pirotecnia sonora valuada en $3.830.000 en un domicilio sin habilitación del barrio Los Perales, material que posteriormente fue destruido.