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18 de Mayo,  Jujuy, Argentina
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Inconsistencias del proyecto de Ley de Humedales

Sabado, 08 de octubre de 2022 00:52

Se encuentra bajo tratamiento en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley de Humedales. El mismo perdió estado parlamentario a fines del año pasado, y su autor lo volvió a presentar en marzo de este año. Pocos meses después, el Consejo Federal del Ambiente (Cofema), organismo que incluye representantes de las provincias, elaboró un proyecto alternativo de ribetes un tanto más atenuados, que contó con el apoyo del ministro de Ambiente, publicado inclusive en el sitio web del Ministerio. Los incendios recientes en el Delta del Paraná reflotaron el proyecto anterior, más radicalizado.

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Se encuentra bajo tratamiento en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley de Humedales. El mismo perdió estado parlamentario a fines del año pasado, y su autor lo volvió a presentar en marzo de este año. Pocos meses después, el Consejo Federal del Ambiente (Cofema), organismo que incluye representantes de las provincias, elaboró un proyecto alternativo de ribetes un tanto más atenuados, que contó con el apoyo del ministro de Ambiente, publicado inclusive en el sitio web del Ministerio. Los incendios recientes en el Delta del Paraná reflotaron el proyecto anterior, más radicalizado.

Intentemos analizar el Art. 41° de la Constitución Nacional, incorporado a la Carta Magna con la reforma de 1994, que también les transfirió a las provincias el dominio de los recursos naturales (Art. 124°). El primer párrafo indica que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…".

Este primer párrafo del Art. 41° señala claramente que las normas ambientales no deben estar inspiradas en una concepción prohibitiva, sino precautoria y preventiva. No es incompatible –y así lo entendió el legislador- la coexistencia de actividades productivas sustentables con el cuidado ambiental. Esto, a su vez, debe interpretarse con el conjunto normativo de la Carta Magna, a los fines de conjugar consensos que permitan actividades productivas necesarias y esenciales con la preservación del medio ambiente y la equidad social.

El tercer párrafo del Art. 41°, a su vez, establece que "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales". Es decir, la atribución de la Nación es garantizar la protección ambiental esencial. Cualquier legislación que resulte más restrictiva o que supere este umbral mínimo es competencia de cada una de las provincias. El proyecto de ley supera el umbral de presupuestos mínimos, e invade competencias que son de atribución de las provincias.

El proyecto, en principio, promueve la creación de un Inventario Nacional de Humedales, iniciativa que es positiva en sí misma, ya que contribuye a formar conocimiento para una posterior toma de decisiones. Establece distintos tipos de niveles y que deberá estar completado en un plazo de 3 años. El exceso ocurre en que la norma ordena que "durante el tiempo que transcurra entre la sanción de la presente ley y la inclusión de los humedales en el Ordenamiento Ambiental del Territorio, no se permitirá la realización de nuevas actividades ni la ampliación de las actividades existentes en los humedales y los que se presumen de tales". Primero ordena una prohibición de realizar actividades sin tener un inventario, e incluye una suerte de "principio de presunción", algo que carece no ya solo de sustento legal y técnico, sino de la más elemental lógica.

A su vez, el proyecto presenta una flagrante contradicción con un artículo previo del mismo, que ordena: "A partir de la sanción de la presente ley, cada jurisdicción deberá incorporar, en un plazo máximo de dos (2) años, a los humedales en el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio". No se entiende cómo, si el plazo para la realización del inventario de humedales es de 3 años, las jurisdicciones deberán incorporar los humedales en su ordenamiento territorial en 2 años, sin tenerlos inventariados.

El criterio ideológico de los autores se pone de manifiesto al enumerar las actividades que pretenden prohibir, entre ellas: "La exploración y explotación minera e hidrocarburífera o con presencia de reservas para fracking". Aparte de la deficiente redacción, evidentemente se desconoce una vez más la diferencia entre exploración y explotación.

Como remate, se pretende que la autoridad nacional de aplicación de la ley sea "la máxima autoridad ambiental competente designada por el Poder Ejecutivo Nacional". Una suerte de declaración de Intervención Ambiental de la Nación en las provincias.

El tratamiento sobre los humedales, tema importante si los hay, merece un proyecto de mayor envergadura técnica, racional, consensuado con la participación de las provincias y del sector productivo. El actual debe ser archivado o reemplazado de inmediato.