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19 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Autonomía municipal y actividad minera

Jueves, 12 de junio de 2014 01:01

En la conferencia que dio el pasado jueves 5, el Dr. Ricardo Alonso enmarcado en el programa de reflexiones focalizado en “Salta en un Mundo en Cambio”, al describir las distintas aristas que presenta la minería como factor de producción, mencionó una series de trabas que suelen oponérsele, siendo una de ellas la prohibición de la actividad minera, que dictaron algunos municipios en el país, apelando a su autonomía.

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En la conferencia que dio el pasado jueves 5, el Dr. Ricardo Alonso enmarcado en el programa de reflexiones focalizado en “Salta en un Mundo en Cambio”, al describir las distintas aristas que presenta la minería como factor de producción, mencionó una series de trabas que suelen oponérsele, siendo una de ellas la prohibición de la actividad minera, que dictaron algunos municipios en el país, apelando a su autonomía.

Está solución es errónea porque la autonomía municipal, al menos en Salta, no puede exceder los límites que le ha fijado la provincia, la que tiene el deber de reglar el alcance y contenido de aquella, según lo dispone la Constitución Nacional, confiriéndole a la autonomía política de la provincia un grado superior a la autonomía comunal.

La autonomía municipal ha sido motivo de desencuentros y malos entendidos desde que la Constitución de Salta la estableció en 1986, adelantándose ocho años a la Nación, que la hizo obligatoria en todo el país recién en 1994. Inicialmente las comunas salteñas usaron la autonomía como una suerte de comodín, un vale todo que aplicaron indiscriminadamente, confundiendo el medio con el fin y equiparándola a la autonomía provincial.

Ejemplo fueron las disputas en temas tránsito, su uso para cobrar peajes, o impuestos al mismo, entre muchos. Por cierto, no todos los municipios tuvieron comportamientos tan fundamentalistas. Después de un tiempo, una paulatina madurez institucional permitió evolucionar del concepto rígido y la autonomía fue convirtiéndose en una herramienta útil para el progreso, firmándose muchos y variados convenios de cooperación interjurisdiccional entre municipios o con la Provincia.

Pero al mismo tiempo persistieron ejemplos de retroceso, como la actitud del municipio de Salvador Mazza que en 2008 retomó el cobro de peaje en la ruta nacional 34, invocando por fundamento su autonomía, o la Municipalidad de Salta que, con igual argumento, le negaba a la Auditoría General de la Provincial que examinara sus cuentas.

El peligro potencial que un municipio impida una explotación minera autorizada por la provincia, obliga a volver sobre este tema. Por hechos como los ejemplificados, que afectan la seguridad jurídica, la autonomía municipal merecería ser considerada en una futura reforma constitucional, obviamente no para suprimirla sino para una reformulación que evite los equívocos del pasado.

Ese afinamiento del concepto debe establecer que la autonomía municipal no es igual a la autonomía provincial. Por eso, los municipios, como tales, no participan en el gobierno de la provincia, como participan los departamentos enviando senadores.

Por otra parte existe una diferencia de grado también cuando la Constitución limita las autonomías municipales al establecer requisitos que permiten a unos municipios tener Cartas Municipales y a otros no. Otro límite son las Cartas Municipales; aunque aprobadas por los constituyentes comunales, necesitan una posterior y necesaria aprobación por Ley para entrar en vigencia.

Como se señaló en el inicio no resulta un dato menor que la Constitución Nacional, al establecer en su art 123 la autonomía municipal, lo hizo con sentido federal al disponer que cada Provincia en su constitución reglamentara la medida de la autonomía municipal, adaptándola a la realidad de su terruño.

A casi treinta años de la vigencia en Salta de este derecho de los municipios, las circunstancias de su historia y la realidad del mundo en cambio en la cual está inserta la Provincia de Salta, ameritan ajustar la sintonía fina de la breve fórmula constitucional con la cual se la expresara en 1986.

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