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19 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Tras el fallo, reclamos con final abierto

Viernes, 06 de junio de 2014 01:08

Vinieron desde Francia con sus mochilas atiborradas de alegría. Querían visitar Salta por la lindeza de sus paisajes y la cordialidad de los lugareños. Sus sueños fueron truncados para siempre mientras atravesaban arroyos cristalinos al son del canto de los chalchaleros.

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Vinieron desde Francia con sus mochilas atiborradas de alegría. Querían visitar Salta por la lindeza de sus paisajes y la cordialidad de los lugareños. Sus sueños fueron truncados para siempre mientras atravesaban arroyos cristalinos al son del canto de los chalchaleros.

La tragedia que ocurrió es conocida. Pero no se supo cómo y quiénes son todos los que brutalmente las mataron, porque resulta evidente que jamás pudo haber sido uno solo.

El tribunal en pleno sentenció con treinta años al confeso Gustavo Lasi. Los jueces Longarte y Ruiz absolvieron a Vilte y a Vera por el beneficio de la duda. Pucheta lo hizo lo mismo, pero “lisa y llanamente”.

La disidencia no es menor aunque el resultado sea idéntico: ambos son inocentes. Sin embargo absolver por “in dubio pro reo” no es lo mismo que hacerlo “lisa y llanamente”.

Desde antaño se debatió sobre cuál era la forma que mejor garantizara el estado de inocencia. La discusión quedó definida así: toda persona es inocente y ese estado sólo puede ser destruido por fallo judicial firme emitido por juez competente. “Cuando existe duda en el ánimo del juzgador sobre la culpabilidad, la sentencia debe ser absolutoria porque aquella circunstancia acredita inocencia”.

En la antigedad y a los fines de que los ilícitos no quedaran impunes a pesar de no existir pruebas suficientes sobre la inocencia o culpabilidad, el debate quedaba latente a la espera de nuevas acreditaciones. Esta concepción determinó grave injusticia porque el acusado debía seguir soportando penurias que se agravaban cuando estaba privado de su libertad.

El “in dubio pro reo” (la duda favorece al acusado) se sustenta en la insuficiencia de pruebas que destruyan el estado natural de inocencia. Agotado el proceso, el inculpado debe ser absuelto, y esta decisión es definitiva.

Cuando según la valoración que realiza el juzgador no existe ninguna prueba que indique que el acusado participó en la comisión del delito, éste debe ser absuelto “lisa y llanamente”. En este caso, también la absolución es definitiva, razón por la cual tampoco el acusado puede ser nuevamente perseguido por el mismo hecho. La sentencia queda firme cuando se han agotado todas las vías recursivas previstas por la legislación argentina o, en determinadas situaciones y con taxativos requisitos, una eventual revisión por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A pesar de que Vilte Laxi y Vera fueron absueltos, por el “in dubio pro reo” no podrán reclamar indemnización por los daños sufridos, principalmente por su privación de la libertad, en tanto se estima razonable que los hayan padecido en razón a las pruebas existentes. Si éstas no resultaron suficientes para condenarlos, su absolución “no importa la descalificación de la prisión preventiva (medida cautelar) ya que ésta es fruto de la existencia de un serio estado de sospecha. La “lisa y llana absolución” de ambos no genera automáticamente responsabilidad civil del Estado por la privación de la libertad y demás estragos que la cautelar produjo en sus personas. Para obtener resultado positivo en su pretensión deberán acreditar que la actividad del Estado no fue lícita, aunque haya sido realizada para preservar el interés colectivo y/o particular.

El accionar ilícito requerido excede la mera equivocación en la interpretación del derecho en que puede haber incurrido el juzgador, salvo de que se trate de un grave error por desconocimiento inexcusable del derecho; o la existencia de dolo en la prestación del servicio, o en la emisión de la sentencia, y/o en cualquier otro acto judicial.

Vilte y Vera denunciaron apremios ilegales por parte del personal policial. Por tal razón la posibilidad de reclamar con éxito una indemnización por los sufrimientos padecidos quedará supeditada al resultado del proceso respectivo.

En definitiva, y como suelen decir los periodistas, sobre este particular, “queda un final abierto”.

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