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Esta súplica integra la plegaria que enseñó Nuestro Señor Jesucristo. Esa es la parte que olvidaron los señores jueces del más alto tribunal de la Nación.
Porque en marzo de 2009 cedieron a la tentación de usar sus lapiceras y el poder de los sitiales que ocupan, para ganar puntos y para hacer mérito de adelantados del progresismo ambientalista.
Recibieron una causa (“Dino Salas”), en la cual la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una cuestión de exclusiva competencia provincial (art. 124 de la Constitución Nacional) era tan obvia como elemental, y además, venía así dictaminada por la Procuración General de la Nación. Cualquier curioso puede entrar al sitio web de la Corte Suprema y leer los cientos de fallos que se limitan a adherir “por sus fundamentos” al dictamen del Procurador General.
Esa era la Resolución no solo lógica, sino la habitual en ese tipo de casos, que tendría por efecto mandar a los interesados a peticionar ante los magistrados competentes. Esa, y no otra, era la decisión que cabía esperar en marzo de 2009. Pero la Corte Suprema de Justicia hizo otra cosa: prohibió el corte hasta de las ramas de los árboles, en los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia, que los más humildes pobladores del chaco salteño usan para cocinar o calentarse en invierno. Los afectados primarios no fueron voraces terratenientes ávidos de lucrar con los recursos naturales. No; las víctimas fueron los más pobres aborígenes impedidos de cortar cualquier árbol, chico o grande, de las reducidas parcelas donde están asentados. Los que se quedaron sin trabajo no fueron ejecutivos de la City porteña o “CEOs” de empresas multinacionales, sino los más humildes hacheros que cuentan con lo que pueden apilar cada día para comer algo, ellos y su familia.
El área afectada no fue ninguno de los lugares donde residen los señores Jueces de la Corte (ni tampoco los teóricos y abogados del ambientalismo, cuyo progresismo no aparece en pugna con el lujo y elegancia de los barrios más caros de Buenos Aires), sino una de las zonas más pobres, no ya de la Provincia de Salta, sino de todo el país, sometida al flagelo del hambre, la desnutrición infantil, las enfermedades endémicas y la desocupación. Mientras esa población sufría, la Corte montaba una aparatosa audiencia pública que procuraba trasmitir la imagen de unos cruzados que, lanza en ristre, intentaban defender los ya diezmados y sobrepastoreados bosques de la avidez de los sojeros.
No hay derecho
Cabía esperar que, después de esa puesta en escena, la Corte decidiera salirse de su función de dar a cada uno la suyo, y ponerse a legislar. Iba a sentar las bases de un nuevo orden, supuestamente más justo, y cuya preparación justificaba los dos años y nueve meses de atraso y hambre con que había castigado a los argentinos más humildes y a una de las regiones más pobres del país.
Pero no; dos años y nueve meses después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a decidir lo que le correspondía resolver en marzo de 2009: declarar su incompetencia.
Para el común de los mortales no siempre es sencillo cumplir con el mandato del Redentor y evitar las tentaciones. Los Jueces, sin embargo, la tienen fácil: se trata de atenerse a la ley que fija sus atribuciones y competencia (en el caso de la Corte la propia Constitución) y no salirse de reglas tan elementales.
La acción política (o los medios audiovisuales, según sea la vocación individual) son ámbitos donde es válido hacer conocer las aptitudes o el proyecto político de cada uno. Hasta pueden conseguirse seguidores en Twitter. Pero no se puede jugar con las sentencias judiciales. Valga en este caso la expresión, no hay derecho.
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Participación
42182 votos
Elegí junto a El Tribuno cuál de estos lugares debería estar entre las 7 maravillas de Salta.
Acambuco
8297 votos. (20%)
Cuesta del Obispo
8215 votos. (19%)
Quebrada de las Conchas (camino a Cafayate)
5710 votos. (14%)
Valle Encantado
2952 votos. (7%)
Parque Nacional Baritú
2744 votos. (7%)
Caverna Puente del Diablo
2674 votos. (6%)
Nevado de Cachi
2667 votos. (6%)
Laguna de Brealito
2324 votos. (6%)
Parque El Rey
2122 votos. (5%)
Volcán Llullaillaco
1730 votos. (4%)
Cono de Arita
1004 votos. (2%)
Parque Los Cardones
909 votos. (2%)
Volcanes Gemelos
834 votos. (2%)
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