Herramientas
El nuevo año trajo bajo el brazo un nuevo régimen de trabajo agrario (ley 26727-NRTA) que vino a sustituir la mezquina, impía, inicua, discriminatoria, perversa, infame, vejatoria y humillante ley 22248, sancionada en plena dictadura militar (abril de 1980).
Para que no parezca una crítica demasiado despiadada, debemos aclarar que la vieja ley tenía un artículo impecable, resistente a toda crítica, el 148 que decía: “De forma...”.
Lo cierto es que alguna mente perversa no solo había diseñado aquella norma sustrayendo importantes derechos a los trabajadores rurales, sino que minuciosamente aplicó el escalpelo a nimios derechos, a situaciones mínimas, que solo exacerbaban la grosera discriminación frente a trabajadores regidos por la ley de contrato de trabajo (LCT). Tan atroz era la regulación que, en los hechos, los productores rurales “motu proprio” habían corregido numerosos aspectos en beneficio de los trabajadores. En muchos casos, la nueva norma no hace sino recoger lo que ya se venía aplicando en los últimos tiempos.
Cabe reconocer que no solo el régimen genocida actuó con soberano desprecio hacia este colectivo de trabajadores, sino que -también- los sucesivos gobiernos democráticos olvidaron a quienes forjan gran parte de la riqueza de nuestro aun básicamente agrario país.
Lamentablemente, urgencias políticas privaron de un debate profundo y mesurado, como exigía tan trascendente cambio legislativo. Usamos la metáfora “bajo el brazo” porque para los trabajadores tendrá el suave aroma de un bebe recién nacido, pero para los empleadores quizá huela a un viejo maloliente. Telegráficamente analizaremos, en veinte puntos, los aspectos relevantes de esta integral reforma. Los dieciséis primeros los entendemos como una reforma positiva (favorables para el trabajador, pero muchos de los cuales harán que los empleadores se agarren la cabeza cuando los conozcan).
Los trabajadores rurales pasaron de ser una especie de “parias” laborales al podio de los trabajadores más beneficiados. Los últimos cuatro puntos son aspectos negativos, que no benefician ni a trabajadores ni a productores.
Aspectos positivos
1. Aplicación de la ley de contrato de trabajo (LCT). Hace un siglo eran notorias las diferencias en las modalidades de trabajo en el campo y en la ciudad. Hoy las comunicaciones, los transportes, la cultura misma, han hecho desaparecer todas las barreras. Son muy pocas las características diferenciadoras que subsisten actualmente, por lo que es lógico que se aplique un régimen común a todos los trabajadores.
2. Mayor protección a trabajadores temporarios. En el régimen derogado casi todos los trabajadores eran considerados no permanentes, y a esa categoría se le reconocían muy pocos derechos.
3. Mayor protección contra el despido. Al estar claramente delimitadas las modalidades de contratación y al haberse reducido el ámbito de la contratación temporaria, más trabajadores estarán protegidos contra el despido arbitrario.
4. Incorporación del preaviso. Hace décadas se consideraba que el preaviso no se adaptaba al régimen rural por las distancias y las comunicaciones; hoy tal argumento carece de sustento.
5. Reducción de la jornada laboral y descanso semanal. Los empleadores, por propia iniciativa y por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, ya habían generalizado el límite de 8 horas diarias. El nuevo régimen de descansos, en realidad, no es más beneficioso para el trabajador.
6. Prohibición de intermediación en la contratación de trabajadores. Se prohíben todo tipo de agencias de colocaciones o intermediación en la contratación laboral que queda limitada a servicios estatales y gremiales de empleo.
7. Mayor protección del trabajo infantil. Se prohíbe el trabajo de menores de 16 años, mientras la LCT lo prohíbe a menores de 14.
8. Salario mínimo vital y móvil. La nueva norma garantiza a los trabajadores rurales el SMVyM, que anteriormente solo alcanzaba a los trabajadores de la LCT.
9. Plus por antigüedad del 1 al 1,5%. Para los trabajadores permanentes con más de diez años de antigüedad se incrementa la bonificación por antigüedad al 1,5 de la remuneración. Se establece una bonificación por capacitación, cuyo monto será determinado por la CNTA.
10. Responsabilidad solidaria. Los contratistas, subcontratistas. empresas relacionadas, etc. responden solidariamente ante los créditos laborales. Correctamente, se exime al que simplemente da la tierra en arriendo. Se limitan las cooperativas de trabajo.
11. Mejor régimen de vacaciones. Se incrementan los días de vacaciones mediante equiparación a la LCT.
12. Mejor régimen jubilatorio. Se reduce la edad para jubilarse a 57 años, sin distinción de sexo. Es una medida lógica, para quienes sufren un agotamiento prematuro por el tipo de tareas realizadas.
13. Mejor protección a la maternidad y nueva licencia por paternidad. Las trabajadoras temporarias también tendrán derecho a licencia por maternidad. Se incorpora una novedosa licencia por paternidad de 30 días con goce de haberes.
14. Mejor régimen de licencia por enfermedad. Por remisión a la LCT, el nuevo régimen duplica la licencia por enfermedad en el caso de que el trabajador tenga cargas de familia
15. Mayor represión al trabajo en negro. Los trabajadores rurales quedan incorporados a los mismos mecanismos de multas e indemnizaciones aplicables a los trabajadores urbanos.
16. Incorporación de la negociación colectiva y derecho de huelga. Una gravísima inconstitucionalidad de la ley anterior, subsanada por la actual, era la prohibición de celebrar nuevos convenios de trabajo y el intento de prohibir el derecho de huelga.
Aspectos negativos
1. Supresión del Renatre. Según lo dispone el artículo 14 bis, los organismos de seguridad social deben ser administrados por los interesados, con la reforma pasa a ser manejado exclusivamente por el Estado.
2. Mantenimiento de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). No se justifica la subsistencia de un organismo en el que el Poder Ejecutivo nacional viene a sustituir la voluntad negociadora de las partes.
3. Autoridad de aplicación. Se atribuye a la Nación la aplicación del nuevo régimen; lo que resulta inconstitucional porque es una facultad no delegada por las provincias.
4. Técnica legislativa que provocará litigiosidad. Faltan normas de transición al nuevo régimen. Si bien elogiamos la aplicación de la LCT, la norma lo hace en forma genérica; hubiera sido de mejor factura técnica señalar claramente los artículos que no se consideran aplicables.
Comentar
Participación
42186 votos
Elegí junto a El Tribuno cuál de estos lugares debería estar entre las 7 maravillas de Salta.
Acambuco
8298 votos. (20%)
Cuesta del Obispo
8215 votos. (19%)
Quebrada de las Conchas (camino a Cafayate)
5712 votos. (14%)
Valle Encantado
2952 votos. (7%)
Parque Nacional Baritú
2744 votos. (7%)
Caverna Puente del Diablo
2674 votos. (6%)
Nevado de Cachi
2667 votos. (6%)
Laguna de Brealito
2324 votos. (6%)
Parque El Rey
2122 votos. (5%)
Volcán Llullaillaco
1731 votos. (4%)
Cono de Arita
1004 votos. (2%)
Parque Los Cardones
909 votos. (2%)
Volcanes Gemelos
834 votos. (2%)
últimos comentarios
cartas de lectores
El valor de la vida
Por Lic. Hermosinda Egües de Campos
Agradecimiento
Por María A. Isas
Aclaración a una denuncia
Por Hugo Alberto





