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El procedimiento de la mediación obligatoria fue recientemente incorporado al conjunto de normas provinciales mediante la Ley 7324, por la cual toda persona, al iniciar un juicio en la provincia, deberá acreditar previa y obligatoriamente haber intentado una solución de su conflicto ante un mediador registrado, para luego recién poder ejercer su derecho de ser oído por un juez. Este medio alternativo de resolución de conflicto tiene gran impulso y promoción del Poder Ejecutivo, con la finalidad de descomprimir el trabajo del Poder Judicial de Salta.
La ley prevé que todos los casos deberán ser sometidos al procedimiento de mediación, excepto los procesos penales por delito, contravención o falta; los asuntos de divorcio vincular, separación personal y nulidad del matrimonio; los asuntos derivados del ejercicio de la patria potestad, de adopción; los procesos relativos a declaración de incapacidad y de rehabilitación; los concursos y quiebras; etc. Para exceptuarlos del procedimiento de mediación, la ley no distingue por tipo de “personas” (física, jurídica, pública o privada) sino que lo hace según el tipo de proceso.
Las personas que nuestro estudio jurídico representa se han sometido al procedimiento de mediación requiriendo la presencia de la Provincia de Salta, en su carácter de posible futura demandada, sin que esta haya comparecido. Por ejemplo, tenemos el caso de la mediación solicitada por el Sr. Mario Rodolfo Acosta, padre del menor Lionel Acosta, quien a los 13 años de edad murió en el cerro San Bernardo mientras se encontraba bajo la guarda y vigilancia de un profesor de la Escuela Técnica Aeronáutica Latufo.
La constante incomparecencia de la Provincia de Salta a las audiencias de mediación nos hace preguntar a los abogados del foro local si vale la pena solicitarla y perder el tiempo, ya que conocemos cuál será la actitud que esta asumirá. Actualmente nos encontramos en la duda de si debemos peticionar o no una audiencia de mediación en la que se deba citar al Estado provincial por el caso de un niño que fue abusado sexualmente por un compañero de la Escuela Albergue N§ 4573 El Refugio del paraje Cuchiyaco, departamento Molinos. En este caso, pese al decreto de sobreseimiento del imputado -dada su inimputabilidad por su minoría de edad (15)-, quedó acreditado el abuso sexual mediante sentencia judicial, lo cual se traduce en la responsabilidad civil del Estado provincial por los daños sufridos por la víctima atento que al momento del hecho se encontraba bajo la guarda y vigilancia de los profesores de la escuela.
En todas las mediaciones de las que tenemos conocimiento, la Provincia de Salta siempre se ha negado a comparecer, argumentado que “las reclamaciones de derechos frente al Estado provincial están debidamente regladas en las leyes 793, 5018, 5348... sin que ninguna de estas disposiciones haya sido alterada ni derogada por la Ley 7324 y su reglamentación”. Tal razonamiento intenta encaminar todo conflicto judicial hacia el procedimiento contencioso administrativo, lo cual es erróneo, pues dicha legislación no alcanza a todos los reclamos, los cuales tienen diferente naturaleza, y solo es aplicable para casos en los que el reclamante actué en calidad de administrado. Esto no ocurre, por ejemplo, en un accidente de tránsito del que participa un vehículo de propiedad de la Provincia. En este caso el Estado tiene las mismas obligaciones de reparar el daño que un individuo.
Avalar los argumentos esgrimidos por la Provincia implicaría estar en contra de la igualdad de todas las personas mientras se encuentren en similares condiciones, lo cual va a contramano de lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional.
El Estado provincial suele argumentar que sus abogados no cuentan con facultades suficientes para conciliar en la mediación. Molesta tanto a las autoridades de la Provincia que se las cite al procedimiento de mediación que incluso, mediante el Ministerio de Justicia, han llegado al extremo de solicitar explicaciones a un mediador por haber requerido la presencia de algún representante de la Provincia.
Ahora bien, la Provincia de Salta gasta fortunas en cursos de capacitación para sus empleados y funcionarios, en edificios donde funcionan los centros de mediación comunitaria (repartidos por todo el territorio provincial), en la promoción del instituto de la mediación mediante la organización de conferencias, cursos y costosos viajes que sus funcionarios realizan a congresos internacionales de mediación, como por ejemplo el ultimo, que se realizó en México. Todo ello no sirve de nada si al momento de dar el ejemplo y tener que comparecer a una audiencia de mediación solicitada por un ciudadano se niegan sistemáticamente a hacerlo.
Incluso en las ocasiones en que el juez de la causa, en uso de sus facultades, dispone que las partes -previo a continuar el trámite del proceso- deben intentar una conciliación mediante la vía de la mediación judicial, la negativa a tal sometimiento de la Provincia de Salta es tal que prefieren interponer un recurso de apelación contra dicha disposición. Así se niegan a concurrir con la sola finalidad de dilatar el proceso, lo que genera gastos, dispendios y movimientos del aparato judicial innecesarios que podrían verse resueltos con la sola concurrencia del abogado que represente a la Provincia en el juicio que se trate a la audiencia de mediación, aun cuando sus facultades le impidan conciliar. ¿Cómo es posible que la Provincia invierta tanto, pero que sea la primera en negarse a comparecer a una mediación? ¿Será que la verdadera finalidad de esta ley es retrasar, dilatar o prolongar los juicios contra la Provincia para que sean las futuras gestiones las que deban asumir la carga de pagar esos juicio?
Todo ello nos da a pensar que el Gobierno de la Provincia de Salta trata a sus ciudadanos como súbditos, como si aún dependiéramos de reyes, obligándonos a hacer lo que ellos no hacen: a transcurrir por vías de resolución de conflictos alternativos, mientras que se limita a incumplir descaradamente la ley dictada por sus propios órganos. Esta conducta es propia de los estados totalitarios, donde quien gobierna tiene una ley para sus gobernados y otra para sí mismo, donde la ley no es la misma para el Gobierno y para sus ciudadanos.
Imaginemos que el Estado dicta una ley por la cual obliga a todos los ciudadanos que tengan un negocio a realizar rampas de acceso, multándolos en caso de incumplimiento, pero que la misma ley prevé exceptuar de esa obligación a las oficinas estatales. ¿Ello sería justo? ¿Estaríamos en pie de igualdad en iguales circunstancias? La respuesta, naturalmente, es no. Con la ley de mediaciones ocurre algo similar, pues el Estado faculta al mediador a imponer multas a quien injustificadamente no comparezca a una audiencia de mediación. Pero tal multa no existe cuando se trata de la Provincia.
La inutilidad de la mediación
Son pocos los abogados del foro local que consideran realmente útil el proceso de mediación obligatoria, pues, en la gran mayoría de los casos, son ellos mismos quienes aconsejan intentar conciliar previo a la demanda, sin necesidad de la mediación, que termina siendo un obstáculo y una formalidad, más para quien intenta hacer valer su derecho.
Si bien es cierto que la mediación gratuita está vigente en la actual Ley 7324, a ella solo acceden quienes no cuenten con ingreso alguno o este sea mínimo. Para acreditar esta situación, previamente deben concurrir a alguna de las defensorías oficiales de la Ciudad Judicial, a fin de que les expidan un certificado de bajos recursos, y luego recién podrán ir a alguno de los centros de mediación comunitaria, donde les darán un turno para su mediación. En el caso de que no pueda conseguir dicho certificado, por considerar que usted posee dinero suficiente para acceder a la mediación privada, no le quedará otra alternativa que abonar el precio de la mediación, que ronda entre los 200 y 500 pesos, según cada centro. Recién después podrá ser oído por un juez, quien no leerá ni una palabra de su demanda hasta tanto no acredite haber cumplido con la mediación obligatoria. Pero ello no es todo. En caso de llegar a un acuerdo en la mediación, deberá abonar los honorarios del mediador interviniente. Estos constituyen un porcentaje sobre el monto del acuerdo, motivo por el cual muchos abogados aconsejan al cliente no conciliar dentro de la oficina del mediador, sino hacer un acuerdo extramediación, como si aquella no fuera a existir, tal como se solía hacer antes de la sanción de la Ley 7324, la cual deviene en inútil.
Frases
La constante incomparecencia del Estado a las audiencias de mediación nos hace preguntar si vale la pena pedirla.
Ellos intentan encaminar todo conflicto judicial hacia el procedimiento contencioso administrativo, lo cual es erróneo.
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43401 votos
Elegí junto a El Tribuno cuál de estos lugares debería estar entre las 7 maravillas de Salta.
Acambuco
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Cuesta del Obispo
8440 votos. (19%)
Quebrada de las Conchas (camino a Cafayate)
5868 votos. (14%)
Valle Encantado
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Parque Nacional Baritú
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Caverna Puente del Diablo
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Nevado de Cachi
2725 votos. (6%)
Laguna de Brealito
2369 votos. (5%)
Parque El Rey
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Volcán Llullaillaco
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Cono de Arita
1030 votos. (2%)
Parque Los Cardones
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Volcanes Gemelos
845 votos. (2%)
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