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Ley ómnibus: el Gobierno admitió que podría aceptar cambios en la duración de las emergencias

Lo dijo el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, en el debate de Diputados.
Martes, 09 de enero de 2024 19:30

El secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, admitió que el Gobierno podría reducir la duración de las emergencias que propone en la ley ómnibus que presentó el presidente Javier Milei.

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El secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, admitió que el Gobierno podría reducir la duración de las emergencias que propone en la ley ómnibus que presentó el presidente Javier Milei.

Según el funcionario, entre las modificaciones que aceptaría el Poder Ejecutivo estaría la de bajar el período de las emergencias económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social.

“(La emergencia) tiene un plazo determinado y nos están sugiriendo que se acorte, algo que podríamos aceptar”, admitió Chirillo.

La Ley de Bases establece en su artículo 3 la declaración de las emergencias “hasta el 31 de diciembre de 2025″, con la posibilidad de prorrogarlas por dos años más, a consideración del Poder Ejecutivo.

La oposición fue muy crítica de ese punto y pidió que también se ponga una cláusula para que sea el Congreso el que autorice si hay prórroga o no.

A la vez, Chirillo rechazó las críticas de la oposición y aseguró que el Gobierno "no pretende que se cierre el Congreso", al hablar en la primera jornada de debate de la ley ómnibus en la Cámara baja.

La ley ómnibus propone que el plazo de emergencia “podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de DOS (2) años".

"Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación aquí establecidas y por el plazo arriba dispuesto”, establece la norma presentada por el Gobierno.

Y agrega: "Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa. Los términos del presente capítulo de la ley y demás artículos concordantes, se aplicarán a todas aquellas disposiciones que se dicten posteriormente y hagan referencia expresa a la emergencia pública que se declara”.

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