¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Las empleadas domésticas registradas eligen su obra social

Sabado, 01 de octubre de 2011 21:02

María Antonia, Salta: Soy empleada doméstica y quiero saber qué obra social puedo elegir.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

María Antonia, Salta: Soy empleada doméstica y quiero saber qué obra social puedo elegir.

Respuesta: Las empleadas domésticas que están registradas pueden elegir cualquier obra social nacional. Y cambiar de entidad una vez por año, si no están de acuerdo con el servicio médico que reciben o por cualquier otra causa. Las empleadas que no elijan la obra social van a ser asignadas a una entidad por parte de la Superintendencia. El problema es que esa asignación se puede demorar porque el formulario de pago del aporte mensual no tiene el domicilio de la empleada doméstica. Todo eso dificulta su asignación y la correspondiente comunicación a la trabajadora acerca de cuál es la obra social que le corresponde. El régimen de personal doméstico funciona así: para inscribirse, la empleada debe tener número de CUIL, que con el DNI se obtiene en cualquier oficina de la Anses. Luego, a través del formulario 102 de la AFIP, disponible en las agencias y por internet, hay que abonar la cuota mensual de 81,75 pesos por mes (en caso de más de 16 horas semanales). Y con el formulario 575, la de los integrantes de su familia ($39 por cada hijo).

El formulario N 102 sirve como recibo de cobro de la empleada y comprobante para el patrón. Con el comprobante de pago, la empleada ya está en condiciones de inscribirse en la obra social que elija.

Para tener derecho a las prestaciones, el afiliado o sus familiares deben estar al día en el pago de la cuota mensual. La misma se paga en los bancos habilitados o en Pago fácil y Rapipago . También por internet a través del sistema “Pago mis cuentas”.

La empleada, con el pago de la cuota mensual, además de la cobertura médica de la obra social, tiene derecho a la pensión por invalidez y fallecimiento. Y si acumula 30 años de aportes y contribuciones, podrá jubilarse a partir de los 60 años.

Mario, de Salta: ¿Se puede deducir de Ganancias los aportes de servicios domésticos?

Es posible deducir desde el año 2005 los aportes previsionales y los sueldos pagados a las empleadas domésticas por un dador de trabajo. Los que ya tienen registrado a su empleado del servicio doméstico y realizan su determinación de Ganancias anualmente pueden deducir hasta 4.020 pesos en su declaración jurada por el año 2005. A partir del período fiscal 2006, el límite de dicha deducción será de 6.000 pesos, para el período fiscal 2007 de 7.500 pesos y a partir del período fiscal 2008 de 9.000 pesos. En estos casos se computarán como “Deducciones generales de fuente argentina”, utilizando el programa aplicativo que corresponda según el período.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD