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Sabado, 21 de mayo de 2011 20:54

Manuela, de Salta: Soy jubilada y tengo como obra social el PAMI ¿puedo cambiar de obra social?

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Manuela, de Salta: Soy jubilada y tengo como obra social el PAMI ¿puedo cambiar de obra social?

Si actualmente cobra su jubilación y le descuentan para el PAMI (código 318) sí puede hacer la opción de pasar a otra obra social. Para ello primero debe elegir la nueva obra social sindical dentro del listado de obras sociales para jubilados, que lo puede visualizar ingresando a la página de Anses (www.anses.gov.ar) en el sector jubilados y pensionados, y dentro de ese sector ingresar a obra social. Una vez elegida la obra social le aconsejo presentarse en las oficinas de esa obra social para hacer los trámites de opción, ya que hay algunas obras sociales que reciben únicamente a beneficiarios de origen (es decir a jubilados que en su vida activa aportaron a esa obra social). Si la obra social lo acepta puede presentar allí mismo el formulario de cambio de opción y al tercer mes podrá utilizar la nueva obra social. Las obras sociales provinciales no están en el listado de obra sociales autorizadas para la opción, por ello no podrá elegir el IPS de Salta.

José María: Soy monotributista, y por el nivel de facturación tuve que pasar a una categoría mayor, ¿cuando me jubile tendré una mejor jubilación por pagar categorías mayores a la mínima?

No, el sistema de monotributo es un régimen simplificado y usted en su aporte mensual paga tres componentes. El primero corresponde a la parte impositiva (IVA y ganancias) y este componente sí se diferencia en función de los ingresos declarados; el segundo al aporte previsional que todas las categorías pagan el mismo importe ($110) y el tercero es el que corresponde a la obra social. Por este motivo, por más que usted pase a categorías mayores su jubilación será siempre el haber mínimo de jubilación, ya que el aporte previsional no varía por el cambio de categoría. Si usted quiere lograr tener una mejor jubilación le aconsejo buscar sistemas complementarios privados de ahorro individual que le permitan hacer un aporte mensual para generar un fondo que le permita percibir una jubilación complementaria que, sumada a la jubilación mínima, le permitan tener una jubilación acorde a sus ingresos.

Yolanda, de Salta: Cobro una pensión de AFJP por el fallecimiento de mi esposo de solo $ 600 y tengo varias menores a mi cargo ¿Por qué no puedo cobrar por lo menos la pensión mínima que paga el Estado?

Lamentablemente la Anses no ha solucionado hasta la fecha estos casos de pensiones que cobran haberes menores al mínimo de ley y que no tenían componente del Estado porque el causante solo había aportado al sistema de capitalización y ante las presentaciones de reclamos administrativos está rechazando los mismos. Recientemente la Justicia federal ha sacado un fallo haciendo lugar al pedido de que Anses debe pagar el complemento para llegar al haber mínimo garantizado por el Estado, ya que el Estado ha eliminado el sistema de capitalización y por lo tanto debe dar los mismos derechos que tienen los beneficiarios del sistema estatal a todos los beneficiarios del ex sistema de capitalización.

Por ello, deberá reclamar judicialmente a la Anses para que le paguen el haber mínimo garantizado por el Estado.

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