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Para madres adolescentes

Jueves, 15 de noviembre de 2012 21:19
Las escuelas “promoverán que las alumnas embarazadas y los varones progenitores vayan a los controles médicos”

El Senado de San Luis aprobó y giró al Ejecutivo la ley que establece un régimen especial para las alumnas embarazadas, que tendrán hasta 45 días de inasistencias no computables en las faltas normales para los otros estudiantes.

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Las escuelas “promoverán que las alumnas embarazadas y los varones progenitores vayan a los controles médicos”

El Senado de San Luis aprobó y giró al Ejecutivo la ley que establece un régimen especial para las alumnas embarazadas, que tendrán hasta 45 días de inasistencias no computables en las faltas normales para los otros estudiantes.

Los varones también son alcanzados por el beneficio en el caso de ser padres mientras estudian, pero con diez inasistencias tras el nacimiento de su hijo. La norma, aprobada el miércoles, alcanza a los alumnos “en condiciones de paternidad que cursen estudios en instituciones públicas o privadas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis”. El régimen, sostiene la ley, “es aplicable a solicitud de las alumnas y los alumnos en condiciones de acogerse al mismo, quienes deberán presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y fecha probable de alumbramiento”. La norma señala que “en caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince días más posteriores al nacimiento. Para el caso de los alumnos varones en idéntica situación el plazo se extenderá a diez días más”. “Las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento gozarán del derecho a retirarse de la institución educativa durante sesenta minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los doce meses siguientes al nacimiento del lactante”, dice el artículo quinto de la norma.

Asimismo, la ley establece que en caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto “acreditado mediante comunicación fehaciente, los alumnos respectivos contarán con siete días de inasistencias justificadas continuas no computables a los fines de la reincorporación”.

También contempla que “las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta 1 año de edad contarán con diez días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencias justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos”. El texto define que “el Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna o alumno regular”.

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