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La solicitud de la pensión por fallecimiento tiene varios requisitos

Sabado, 03 de noviembre de 2012 23:28

Cirila, de Campo Quijano:¿Mi esposo jubilado falleció pero no estábamos casados legalmente. Vivimos más de 20 años juntos, pero los últimos años él se encontraba enfermo y se fue a vivir con una hija. Puedo pedir la pensión por haber vivido tantos años juntos?

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Cirila, de Campo Quijano:¿Mi esposo jubilado falleció pero no estábamos casados legalmente. Vivimos más de 20 años juntos, pero los últimos años él se encontraba enfermo y se fue a vivir con una hija. Puedo pedir la pensión por haber vivido tantos años juntos?

La ley establece que en caso de concubinato o vida aparente en matrimonio, se debe acreditar la convivencia en el mismo domicilio los últimos cinco años al fallecimiento del jubilado o ese plazo se reduce a dos años anteriores en el caso que hubieran tenidos hijos de esa unión.

Por tal motivo en su caso no tiene derecho a percibir la pensión por no poder acreditar que convivieron hasta la fecha de fallecimiento.

En el caso de la esposa legitima divorciada con derecho a percibir alimento si le corresponde la pensión por considerar la ley que la culpabilidad del divorcio fue por culpa del causante.

Caso de concubinato

Marcela, de Villa Palacio:¿ Inicié el trámite de la pensión de mi esposo con una hija menor por haber vivido en concubinato más de doce años hasta su fallecimiento. Cuando voy a Anses me dicen que su primera esposa divorciada también se presentó a cobrar la pensión. Quiero saber cuánto me corresponde de pensión y si a su primer esposa también le corresponde?

En el caso de que se presente la esposa divorciada por culpa exclusiva del marido o que percibe prestación alimentaria le corresponde la pensión, el beneficio se comparte con la concubina y la hija soltera menor de 18 años de edad.

El haber de jubilación se reparte de la siguiente forma: el 25 % para cada esposa y el 20 % por cada hijo menor. En caso que haya más de un hijos le corresponde el 20 % para cada hijo y en el caso que superen la cantidad de tres hijos se distribuyen el 50 % de la haber en parte proporcionales a cada hijo.

Manuela, de Salta: Mi padre falleció hace más de dos años y nunca me quisieron dar la pensión a pesar de que soy soltera tengo 57 años de edad y siempre lo cuidé hasta su fallecimiento. En la actualidad no puedo trabajar ya que siempre estuve a cargo de mi padre.

Las leyes anteriores consideraban que la hija soltera mayor de 50 años que nunca había trabajo y había vivido cuidando a su padre en caso de fallecimiento no podía salir a trabajar ya que tenía una incapacidad de ganancia dentro del mercado laboral.

Es por esa interpretación que se le daba el derecho a percibir la pensión del padre siempre que acrediten la subsistencia a cargo del fallecido.

A partir del año 1994 la ley 24.241 establece que únicamente tendrán derechos a percibir la pensión de sus padres, los hijos o hijas solteros hasta los 18 años de edad y después de los 18 años de edad deben demostrar que están incapacitados para trabajar a través de una junta médica de Anses.

Sin edad para jubilarse

Rosa del Valle, de Salta:¿ Puedo reclamar el siguiente asunto?: mi esposo falleció con 20 años de aportes como empleado pero nunca se pudo jubilar porque no tenía edad.

Cuando falleció estaba desocupado y le denegaron la jubilación por incapacidad. Cuando pido la pensión me la deniegan porque era aportante irregular.

En el caso del trabajador fallecido en actividad la ley 24.241 establece que el trabajador debe ser aportante regular o irregular con derecho para poder generar derecho a pensión.

La reglamentación de la ley estableció que para ser aportante regular el trabajador deben tener por los menos 30 meses aportados anteriores a los 36 meses del fallecimiento o tener los 30 años de aporte acreditados.

En los casos de los aportantes irregulares con derecho debe acreditar que tiene 18 meses aportados dentro de los últimos 36 meses al fallecimiento o en el caso que tenga 15 años de aportes puede acreditar como mínimo 12 meses da aportes dentro de los últimos 5 años al fallecimiento.

Si su esposo no pudo acreditar esta situación y le denegaron por ser aportante irregular sin derecho puede recurrir a la justicia, ya que la Corte estableció la inconstitucionalidad de esta reglamentación y consideró en el caso “Pintos” que teniendo 20 años de aportes eran suficientes para acceder a la pensión en caso de fallecimiento del trabajador .

Sebastián, de Salta: ¿Cómo se determina la edad en la que me puedo jubilar si tengo 15 años en un régimen diferencial ( 55/30) y 15 años en un régimen común ( 665/30)?.

En los casos que el trabajador tiene prestados servicios en dos regímenes distintos, determinar la edad requerida para la jubilación debe realizarse un prorrateo por medio de una fórmula.

La fórmula que quedó establecida responde a la normativa que permitirá conocer la edad en función de la cantidad de años que tiene en cada régimen, mientras mayor cantidad de años tenga en el régimen de menor edad mas cerca estará de la edad de ese régimen o de lo contrario estará mas cerca del régimen común.

En su caso como tiene justo la mitad de los años en cada régimen, por lo tanto la edad requerida para su jubilación será de 60 años de edad.

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