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Reparto equitativo de la jubilación entre la esposa legítima y la concubina

Sabado, 25 de febrero de 2012 22:41

Alejandra, de Salta: Quiero saber si me corresponde la pensión por el fallecimiento de mi esposo. Estábamos separados de hecho, con juicio por alimentos, y él convivía con otra mujer al momento de su fallecimiento.

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Alejandra, de Salta: Quiero saber si me corresponde la pensión por el fallecimiento de mi esposo. Estábamos separados de hecho, con juicio por alimentos, y él convivía con otra mujer al momento de su fallecimiento.

La esposa legítima conserva el derecho a pensión aunque esté divorciada o separada, siempre que perciba alimento o haya realizado reserva de los mismos y puede compartir la pensión con la concubina del causante. El haber de la pensión sería del 20% para cada hijo y el 50% del haber del jubilado se repartirá entre la esposa y la concubina en el caso de que ambas tengan derecho a la pensión.

Esteban, de Salta: Mi esposa falleció hace 6 meses, era jubilada y cuando me presento a percibir la pensión me dicen que no puedo cobrar este beneficio, porque ya tengo una jubilación por edad avanzada.

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otro beneficio previsional, por ser un régimen de carácter excepcional para personas mayores de 70 años con solo 10 años de aportes. Para poder cobrar debe solicitar la transformación de su jubilación por la de edad avanzada en jubilación ordinaria, completando los aportes por los 30 años de servicios exigidos para dicho trámite. Con la moratoria vigente puede completar los aportes, tomando además los servicios que le corresponde por excedente de edad.

 

Oscar, de Cerrillos: ¿A qué edad me puedo jubilar? Soy chofer de transporte de cargas.

 

Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral. Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedios de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.

 

Fernando, de Salta: ¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad para jubilarme?

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios; por lo tanto, si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobren los años de servicios con aportes. Lo que sí permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2x1. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad, es cuando tiene algunos de los servicios prestados son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

 

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