La ley recientemente sancionada en el Congreso de la Nación garantiza la autonomía de la voluntad de la persona, o de sus familiares, para limitar los esfuerzos médicos en casos de enfermedades terminales o irreversibles, procedimiento conocido como “muerte digna”.
En este sentido, bien vale recordar las palabras de Juan Pablo II en su Carta Encíclica Evangelium Vitae: “Debe distinguirse la decisión de renunciar al llamado encarnizamiento terapéutico, o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podría esperar, o bien, por ser demasiado gravosas para él o su familia [à]. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte”.
La norma aprobada el pasado miércoles sigue este mismo razonamiento dado que permite que el paciente -sin tener que emprender y soportar un largo proceso judicial como acontece hoy día- pueda ejercer la regla de la autodeterminación, esto es, la capacidad de decidir sobre la propia vida y, por lo tanto, oponerse a los tratamientos médicos desproporcionados, es decir, aquellos que prolongan la agonía de forma artificial y penosa.
No menos importante es la introducción en la ley de lo que se denominan “directivas anticipadas”, es decir, la posibilidad de que una persona sana pueda dejar establecida su voluntad a negarse a recibir tratamiento médico en el futuro, si se encontrare ante una situación terminal.
Las directivas podrán ser revocadas en cualquier momento y deberán formalizarse por escrito ante escribano público o en juzgados de primera instancia, con la presencia de dos testigos.
Sin duda alguna, enfrentarse ante la circunstancia de una enfermedad incurable e irreversible de un ser querido es uno de los momentos más dolorosos en la vida de una persona.
La judicialización de estos casos no hace más que sumar complicaciones a una situación por demás difícil.
Esta ley justamente habilita a los familiares a rechazar los tratamientos médicos cuando el paciente no está en condiciones físicas o psíquicas de tomar una decisión.
En tal caso, podrán dar su consentimiento el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18 años, los padres, hermanos, abuelos, u otros familiares por consanguinidad o afinidad.
Sin embargo, la iniciativa incluye un aspecto que, a mi entender, resulta inconsistente con lo que estábamos buscando.
Se considera a la hidratación y a la alimentación como ensañamiento terapéutico, y admite su rechazo cuando su único efecto sea prolongar en el tiempo el estado terminal de una persona.
El retiro de la hidratación y la nutrición, por otra parte, puede encuadrarse como un caso de eutanasia pasiva, es decir, “la muerte por omisión de cuidados necesarios y razonables”.
Pero, además, implica provocar la muerte del paciente por inanición. Estas disposiciones a las que me opuse durante la votación de la ley en el Senado- son claramente lesivas a la dignidad humana que, paradójicamente, es lo que los legisladores buscamos proteger con esta ley.
No obstante, a pesar de esta disidencia particular, estoy convencida de que dimos un paso importante en la defensa de la autonomía de las personas a decidir sobre el final de su propia vida, o la de su familia, en un tema que plantea fuertes dilemas éticos como es la posición del ser humano ante la muerte.
inicia sesión o regístrate.
La ley recientemente sancionada en el Congreso de la Nación garantiza la autonomía de la voluntad de la persona, o de sus familiares, para limitar los esfuerzos médicos en casos de enfermedades terminales o irreversibles, procedimiento conocido como “muerte digna”.
En este sentido, bien vale recordar las palabras de Juan Pablo II en su Carta Encíclica Evangelium Vitae: “Debe distinguirse la decisión de renunciar al llamado encarnizamiento terapéutico, o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podría esperar, o bien, por ser demasiado gravosas para él o su familia [à]. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte”.
La norma aprobada el pasado miércoles sigue este mismo razonamiento dado que permite que el paciente -sin tener que emprender y soportar un largo proceso judicial como acontece hoy día- pueda ejercer la regla de la autodeterminación, esto es, la capacidad de decidir sobre la propia vida y, por lo tanto, oponerse a los tratamientos médicos desproporcionados, es decir, aquellos que prolongan la agonía de forma artificial y penosa.
No menos importante es la introducción en la ley de lo que se denominan “directivas anticipadas”, es decir, la posibilidad de que una persona sana pueda dejar establecida su voluntad a negarse a recibir tratamiento médico en el futuro, si se encontrare ante una situación terminal.
Las directivas podrán ser revocadas en cualquier momento y deberán formalizarse por escrito ante escribano público o en juzgados de primera instancia, con la presencia de dos testigos.
Sin duda alguna, enfrentarse ante la circunstancia de una enfermedad incurable e irreversible de un ser querido es uno de los momentos más dolorosos en la vida de una persona.
La judicialización de estos casos no hace más que sumar complicaciones a una situación por demás difícil.
Esta ley justamente habilita a los familiares a rechazar los tratamientos médicos cuando el paciente no está en condiciones físicas o psíquicas de tomar una decisión.
En tal caso, podrán dar su consentimiento el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18 años, los padres, hermanos, abuelos, u otros familiares por consanguinidad o afinidad.
Sin embargo, la iniciativa incluye un aspecto que, a mi entender, resulta inconsistente con lo que estábamos buscando.
Se considera a la hidratación y a la alimentación como ensañamiento terapéutico, y admite su rechazo cuando su único efecto sea prolongar en el tiempo el estado terminal de una persona.
El retiro de la hidratación y la nutrición, por otra parte, puede encuadrarse como un caso de eutanasia pasiva, es decir, “la muerte por omisión de cuidados necesarios y razonables”.
Pero, además, implica provocar la muerte del paciente por inanición. Estas disposiciones a las que me opuse durante la votación de la ley en el Senado- son claramente lesivas a la dignidad humana que, paradójicamente, es lo que los legisladores buscamos proteger con esta ley.
No obstante, a pesar de esta disidencia particular, estoy convencida de que dimos un paso importante en la defensa de la autonomía de las personas a decidir sobre el final de su propia vida, o la de su familia, en un tema que plantea fuertes dilemas éticos como es la posición del ser humano ante la muerte.