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18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Sin la edad requerida, no se otorga la jubilación aun cuando al trabajador le sobren años de servicios

Sabado, 21 de julio de 2012 22:36

Juan Carlos, de Salta: Tengo más 40 años aportados y me falta edad. ¿Puedo jubilarme compensado el excedente de servicios por el faltante de edad?

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Juan Carlos, de Salta: Tengo más 40 años aportados y me falta edad. ¿Puedo jubilarme compensado el excedente de servicios por el faltante de edad?

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios, por lo tanto si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobren años de servicio con aportes. Lo que sí permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2 x 1. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad es cuando algunos de los servicios prestados son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

Pedro, de Cerrillos: Me jubilé hace dos meses y el monto que cobré de jubilación no llega al 50% del último sueldo que tenía en actividad. ¿Por qué es tan bajo el haber jubilatorio y cómo debo reclamar?

El motivo por el cual su haber de jubilación no llega al 50 % del sueldo que tenía en actividad se debe a la forma que utiliza Anses para actualizar los sueldos de los últimos 10 años, ya que estos sueldos se actualizan por un índice de actualización muy bajo que no refleja la real variación salarial de los últimos diez años, este procedimiento hace bajar de manera considerable el promedio de los sueldos que se utiliza como base para el cálculo de las prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia ( PAP), que conjuntamente con la PBU conforman el haber jubilatorio. Para reclamar debe presentar un reclamo administrativo en Anses y una vez rechazado el mismo queda abierta la vía judicial para reclamar judicialmente ante los juzgados federales, planteando que se modifiquen estos índices de actualización por los establecido por la Corte de Justicia en el caso “Ellif”. Con la modificación de estos índices de actualización el haber mejorará entre un 45% y un 50 % aproximadamente, conforme la fecha de cese de actividad.

Fernanda, de Salta: Me faltan cinco años para jubilarme y dejé de trabajar en relación de dependencia en el año 2002, con muy buenos sueldos en los últimos diez años. Quiero saber si me perjudicaría aportar como monotributista para mi futura jubilación.

No habría ningún problema que usted aporte a partir de ahora como monotributista, ya que cuando se jubile la Anses calculará su haber tomando el promedio de los sueldos actualizados en relación dependencia de los últimos 10 años, es decir los sueldos percibidos desde el 1992 al 2002. Por tal motivo usted podrá conservar el promedio de estos sueldos aunque realice aportes con posterioridad como monotributista, ya que se determinan por separados los promedios de los sueldos como empleados del promedio de las categorías como monotributistas, para luego hacer el cálculo de las prestaciones que integran el haber jubilatorio ( PBU + PC + PAP). Si bien es cierto que los años que pague como monotributista no le perjudicarán en el haber, tampoco le van mejorar el mismo.

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