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Normas para los que no aportan por estar desocupados y discapacitados

Sabado, 11 de agosto de 2012 23:26

Pedro Cardozo, de Salta: Tengo 58 años de edad y aporté como empleado 24 años. En la actualidad no pude hacer contribuciones por falta de trabajo ya que me encuentro incapacitado. ¿Puedo iniciar una jubilación por incapacidad?

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Pedro Cardozo, de Salta: Tengo 58 años de edad y aporté como empleado 24 años. En la actualidad no pude hacer contribuciones por falta de trabajo ya que me encuentro incapacitado. ¿Puedo iniciar una jubilación por incapacidad?

La ley 24.241 pide en caso de la jubilación por incapacidad, aparte de acreditar la incapacidad laboral, tener regularidad en los aportes previsionales al momento de iniciar el trámite. El trabajador tiene que haber aportado como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anteriores al momento de la solicitud de la jubilación, salvo que acredite tener 30 años de aportes y de esta manera ya pasa a ser un aportante regular (decreto 460/99) . En su caso como cuenta con 24 años de aportes podría completar los 30 años con servicios por declaración jurada o con la moratoria de autónomo vigente por la ley 24.476 que le permite regularizar servicios anteriores al 30/09/1993. Si bien el decreto 460/99 puede resultar insuficiente para contemplar el universo de caso que en la realidad se presenta, el Poder Judicial se ha encargado de rectificar el rumbo y priorizar la garantía constitucional del artículo 14 , que reconoce el carácter de integral e irrenunciable de la seguridad social.

Horacio Funes, de Salta: Tengo 65 años de edad y 28 años de servicios hasta la actualidad. ¿Puedo jubilarme?

No puede jubilarse. Deberá completar los 30 años de servicios. A partir de enero/2008 la ley exige los 30 años aportados y no le da la posibilidad al trabajador a declarar servicios por simple declaración jurada por años trabajados antes del 31/12/1968 para completar los 30 años. Esto se debe a que la ley 24.241 fue disminuyendo la cantidad de años que podía declarar el trabajador según la fecha de cese y por tal motivo determinó que los trabajadores que se encontraran en actividad a partir de enero de 2008 ya no pueden tomar ningún año por declaración jurada del trabajador y solo podrán compensar el excedente de años de edad por años de servicios faltante en la proporción de 2 x1. Recordemos que en estos casos como todavía se encuentra vigente la moratoria de autónomo de la ley 24.476 y por lo tanto el trabajador podrá completar los 2 años de aportes faltantes, declarando esos años en la moratoria siempre que sean periodos anteriores al 30/09/1993.

Silvia, de Urundel: Cumplí 54 años de edad y siempre trabaje como enfermera más de 30 años. ¿Hay algún régimen especial para las enfermeras?

Por una ley nacional se declaró como insalubres algunas de las tareas que realizan las enfermeras, entre ellas podemos mencionar las enfermeras que trabajan en terapias intensivas; unidades neurosiquiátricas; servicios de emergencias; en áreas afectadas por d radiaciones etcétera. Las enfermeras que puedan acreditar que trabajaron en este tipo de tareas podrán jubilarse por un régimen jubilatorio diferencial que exige 52 años de edad y 30 años de servicios. En el caso de que haya realizados algunas de estas tareas declaradas insalubres por un periodo menor al exigido para la jubilación, se realizará un prorrateo entre los servicios insalubres y los servicios comunes para determinar la edad requerida.

Martina, de Cerrillos: Tengo 27 años de edad y empecé a trabajar como independiente. Realizo aportes como monotributista. Quiero saber con cuánto me retiraré y que puedo hacer para mejorar la jubilación.

Por su actividad independiente está obligado a realizar el aporte al sistema estatal de monotributistas. Por ese aporte mensual el sistema jubilatorio estatal le pagará la jubilación mínima. Por tal motivo le aconsejo evaluar la posibilidad de empezar desde joven a realizar un aporte complementario en un sistema de ahorro privado, si es que quiere planificar su futuro y pretende tener un mejor nivel de vida en su vejez. Es importante no dejar librado su futuro en manos del Estado y de la situación del sistema previsional al momento de su jubilación. Es una buena medida a largo plazo diversificar sus aportes jubilatorios en distintos sistemas jubilatorios o de ahorro, y mientras antes comience a ahorrar es mejor, ya que en los sistemas de ahorro el factor tiempo es muy importante en los resultados que podría obtener. Por ejemplo si usted ahorra mensualmente $ 400 en un sistema privado esto le permitiría contar con un capital a los 65 años de edad superior a los US$ 380.000 suma que le permitiría cobrar un renta mensual muy interesante. Si sumamos a lo que le ingrese por jubilación del Estado, usted tendrá independencia económica y una vejez digna sin depender de sus hijos para poder sobrevivir.

Mariano, de La Merced: Me faltan 5 años para jubilarme y dejé de trabajar en relación de dependencia en el año 2002 con muy buenos sueldos en los últimos diez años. ¿Me perjudica aportar como monotributista para mi futura jubilación?

No hay que aporte como monotributista, ya que cuando se jubile la Anses calculará su haber tomando el promedio de los sueldos actualizados en relación dependencia de los últimos 10 años, o sea: los sueldos percibidos desde el 1992 al 2002. Entonces podrá conservar el promedio de estos sueldos aunque realice aportes con posterioridad como monotributista,

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