Una derrota y un triunfo. La semana viene repartida para el Gobierno nacional: ayer la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la ley de medios 26522 impulsada por la Casa Rosada, dos días después de que el oficialismo perdiera las elecciones legislativas en los principales distritos del país.
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Una derrota y un triunfo. La semana viene repartida para el Gobierno nacional: ayer la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la ley de medios 26522 impulsada por la Casa Rosada, dos días después de que el oficialismo perdiera las elecciones legislativas en los principales distritos del país.
El máximo tribunal rechazó, de este modo, el planteo de inconstitucionalidad que había realizado el Grupo Clarín, de cuatro artículos clave de la ley que lo obligan a deshacerse de decenas de licencias de medios audiovisuales por aire y por cable.
Aunque muchos vieron en el fallo la resolución de la disputa de cuatro años entre el Gobierno y Clarín, durante la tarde el grupo empresario anticipó que “analiza” acudir a tribunales internacionales.
El voto de los siete miembros de la Corte Suprema no fue unánime. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Carmen Arbigay y Juan Carlos Maqueda votaron a favor de la constitucionalidad de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La única disidencia total fue del juez salteño Carlos Fayt.
El principal argumento de la Corte fue que la norma “es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.
Los puntos clave
La mayoría declaró constitucional todos los artículos: el 161 referido al plazo de desinversión de señales cuando un medio supera el límite (para la Corte ya está agotado el mismo); el 45 referido al tope de licencias; el 48 sobre la concentración mediática; y el 41 el cual prevé la potestad del Estado en distribuir el espacio radioeléctrico.
A raíz del fallo, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) ya puede aplicar la ley y obligar al multimedios Clarín a adecuarse, pues para los jueces está agotado el plazo de un año que fijaba el artículo 161.
El presidente de la Afsca, Martín Sabatella, aseguró que “los plazos para las presentaciones están vencidos” e indicó que en el caso de Clarín continuará “con el procedimiento que había sido suspendido por la Justicia” de adecuación de oficio.
Apenas se conoció el fallo, las acciones de Clarín comenzaron a caer en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por lo que la entidad suspendió la cotización al mediodía cuando habían bajado casi un 6%. En la Bolsa de Londres la cotización de las acciones del grupo retrocedió 20,8%.
Para todos los jueces, excepto Fayt, la ley es constitucional, pero sí hay diferencias en cuanto a su aplicación, y de haber una quita de señales, el Grupo Clarín será merecedor de una indemnización económica y eso podría demandar un largo camino de discusión en tribunales.
Por ello la Corte trasladó la discusión a la Afsca, e incluso fijó una serie de pautas para aplicar la ley tales como la distribución de la publicidad oficial, el respecto a la libertad de expresión y que el órgano de aplicación sea independiente, entre otros.
Horas después, el Grupo Clarín emitió un comunicado en el que “lamentó” la sentencia y anticipó que “continuará defendiendo judicialmente cada una de sus licencias vigentes y legítimamente adquiridas”.
Cuatro artículos para entender la disputa
- Según el fallo de la Corte Suprema, es constitucional el artículo 41, que condiciona la transferencia de licencias de medios a la autorización estatal y establece limitaciones, a excepción de aquellas que se realicen dentro del plan de adecuación a la ley.
- El artículo 45 fija un límite de 24 licencias de TV por cable y 10 de radio y TV abierta; un operador de radio o TV solo puede tener una señal audiovisual de generación propia, y es incompatible tener un canal de TV abierta y un operador de TV por cable en la misma ciudad.
- El artículo 48 establece que para impedir “prácticas de concentración indebida” antes de otorgar licencias se verifiquen los vínculos societarios. En este caso, los jueces dijeron que debe protegerse el derecho de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización.
- El artículo 161 fija los plazos para adecuarse a la ley, en especial en cuanto al número de licencias. Como la ley se aprobó en 2009 el Gobierno consideró que ya está vencido, algo que la Corte ratificó ayer. Clarín anticipó que apelará el fallo ante tribunales internacionales.
Cómo sería la televisión, según la ley de medios
- La ley permite a un grupo tener, en el país, hasta 10 licencias de TV abierta y radio. Antes, el límite era de 24. El Grupo Clarín debería vender 2 licencias de las 12 que posee: 4 canales de aire -Trece (Capital); Doce (Córdoba); Diez (Bahía Blanca) y Siete (Bariloche), y 8 radios AM y FM.
- El artículo 45 dice que el propietario de un canal de TV abierta solo puede producir una señal audiovisual. Si el Grupo Clarín se quedase con Canal Trece Satelital, para distribuir Canal Trece en todo el país, debería desprenderse de TN, Magazine, Quiero y Volver.
- Cablevisión llega a 158 ciudades y la ley dice que un operador de cable no puede tener más de 24 licencias, por lo que 134 dejarían de tener Cablevisión. A la vez, ese operador no puede llegar a más del 35% de la audiencia nacional, lo que recorta aún más la tenencia de licencias.
- Miles de usuarios podrían verse indirectamente privados de internet (Fibertel). Si Cablevisión, que tiene una red indivisible, solo llega a 24 ciudades, la empresa no financiará el servicio de internet en las demás localidades. Esto beneficiaría a Telefónica o Telecom.