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El calendario de vecimientos para el pago del aporte de los autónomos

Domingo, 10 de noviembre de 2013 02:57

Ana Silvia, Salta: ¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago mensual de los trabajadores autónomos?

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Ana Silvia, Salta: ¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago mensual de los trabajadores autónomos?

El vencimiento para el pago de las obligaciones mensuales opera hasta los días de los meses siguientes al del devengamiento de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, en las fechas que para cada terminación de CUIT se detallan seguidamente (ejemplo período Octubre de 2013 vence en el mes de noviembre de 2013):Si termina en 0 o 1, hasta el día 4, inclusive; si termina en 2 o 3, hasta el día 5, inclusive; si termina en 4 o 5, hasta el día 6, inclusive; si termina en 6 ó 7, hasta el día 7, inclusive y si termina en 8 ó 9, hasta el día 8, inclusive.

Si el vencimiento coincide con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes. Podrá consultar la fecha de vencimiento de cada mes, ingresando a la agenda de vencimientos disponible en la página web, ingresando como “Impuesto”: Regímenes Nacionales de la Seguridad Social.

Raúl, de Orán: ¿Cuales son las modalidades para el pago mensual?

Podrá realizar el pago mensual a través de las siguientes modalidades: 1)Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal; 2) A través de débito automático en tarjeta de crédito;3) Por débito directo en cuenta bancaria;4) Por medio de depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por el organismo. El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (F. 1101) o verbalmente indicando al cajero el “Código de Registro Autónomo”.

Juan Enrique, Metán: ¿Cuáles son los beneficios de abonar mediante débito?

Existe un reintegro anual equivalente al monto del aporte mensual, siempre que la totalidad de los períodos se encuentren abonados en término y por alguna de las siguientes modalidades:1) Débito directo en cuenta bancaria; 2)débito automático en tarjeta de crédito; 3)El reintegro será efectuado automáticamente durante el mes de febrero de cada año, mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

En caso de haber efectuado la inscripción como autónomo a partir del período febrero y hasta el mes de julio inclusive, sólo procederá el reintegro por el 50%. Si efectuó su inscripción como autónomo a partir del período agosto o siguientes, no le corresponderá el reintegro por ese año.

Tenga en cuenta que podrá visualizar el importe acreditado por el reintegro o, en su defecto, los motivos por los cuales no se efectuó la acreditación, a través de la página web de la Afip (www.afip.gob.ar), ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio “CCMA -Cuenta Corriente De Contribuyentes Monotributistas Y Autónomos” -Opción “Consultas Varias - Detalle de Incentivos”. De no contar con este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con su “Clave Fiscal” al “Administrador de Relaciones”.

Si pago fuera de término, cómo hago para abonar fuera de término y cómo pago los intereses adeudados?

Podrá abonarlos, utilizando distintas formas de pago. Entre las posibles, citemos la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP) a través de la página web www.afip.gob.ar.

 

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