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Fuerte presión para aprobar el Código Civil en dos semanas

Domingo, 17 de noviembre de 2013 01:38

Menos de dos semanas se autoimpuso el Gobierno nacional como plazo para lograr la reforma del Código Civil y Comercial. El propósito es tener la ley aprobada antes de que cierre del actual período de sesiones ordinarias y, a la vez, eludir cualquier obstáculo que enfrentaría este proyecto con la nueva conformación del Poder Legislativo, a partir del próximo 10 de diciembre, cuando asumirán los diputados y senadores nacionales electos el 27 de octubre.

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Menos de dos semanas se autoimpuso el Gobierno nacional como plazo para lograr la reforma del Código Civil y Comercial. El propósito es tener la ley aprobada antes de que cierre del actual período de sesiones ordinarias y, a la vez, eludir cualquier obstáculo que enfrentaría este proyecto con la nueva conformación del Poder Legislativo, a partir del próximo 10 de diciembre, cuando asumirán los diputados y senadores nacionales electos el 27 de octubre.

Desde la semana pasada la Comisión Bicameral que debate la unificación de los Códigos Civil y Comercial aceleró su trabajo, luego de haber pasado un año sin actividad. Y para la próxima espera recibir las últimas explicaciones oficiales antes de enviar al recinto el proyecto.

En efecto, mañana está previsto que el ministro de Justicia, Julio Alak, y el secretario de Justicia, Julián Alvarez, se sienten con los miembros de la Comisión y expliquen los objetivos de la iniciativa y las modificaciones que introdujo el Ejecutivo al texto original. La reunión será en el Salón Azul del Senado.

El senador oficialista y presidente de la Comisión Bicameral, Marcelo Fuentes, también invitó, pero para el martes, al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, la ministra de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco, y a la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes encabezaron la comisión encargada de redactar el proyecto original.

Hasta el viernes, ni Lorenzetti ni Highton habían confirmado su presencia, al tiempo que mantienen en reserva su opinión respecto de las modificaciones que el Gobierno le hizo a la redacción original (entre otras objeciones, atendió pedidos de la Iglesia católica), por lo que las expectativas están puestas sobre su eventual presencia en el Senado.

Kemelmajer está fuera del país pero regresará mañana, por lo que se descuenta que concurra a la reunión.

Contrarreloj

Los plazos para aprobar el nuevo Código están muy acotados. El objetivo del oficialismo es aprobar el proyecto antes del 30 de noviembre.

Para ello, los diputados y senadores del Frente para la Victoria buscarán darle dictamen de comisión a la iniciativa este miércoles. Pero tanto legisladores opositores como abogados, juristas y la Iglesia reclaman más análisis y consenso sobre el texto escrito.

La Corporación de Abogados Católicos repudió la posibilidad de que el proyecto sea aprobado antes del recambio legislativo.

Los diputados del PRO, Federico Pinedo y Pablo Tonelli, lamentaron “la decisión del oficialismo de impulsar la aprobación” del proyecto con la “explícita renuncia a la búsqueda de consensos y acuerdos”.

Incluso la Iglesia católica objeta varios puntos de la iniciativa, como por ejemplo el “divorcio exprés”.

Los cambios 

El Código Civil y Comercial que impulsan la Corte Suprema y el Gobierno tiene 2.671 artículos, en reemplazo de los más de 4.000 artículos del actual Código Civil y de los 506 que tiene el Código de Comercio. La Comisión Bicameral que lo analiza está integrada por 15 diputados y 15 senadores. Hace más de 140 años que no se modifica el Código Civil.

PUNTOS DESTACADOS

  • 1) Matrimonio: no se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario. El nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (acuerdo prenupcial).
  • 2) Divorcio: se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
  • 3) Reproducción humana asistida: incorpora las técnicas de reproducción asistida (por ej. inseminación artificial o fecundación in vitro). Establece que la existencia humana comienza con la concepción (esto podría cerrar la puerta a la posibilidad de adoptar legalmente el aborto no punible) y, en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, “con la implantación del embrión en la mujer” (permite interpretar que el embrión no implantado no es una persona). En caso de muerte del o la cónyuge de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida.
  • 4) Adopción: se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, para familias de parejas con hijos de otras relaciones.
  • 5) Propiedad comunitaria indígena: será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar. No obstante, se establece que este punto será objeto de una ley especial.
  • 6) Sociedades de un solo socio: nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
  • 7) Derechos personalísimos: estos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.
  • 8) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.
  • 9) Responsabilidad del Estado: será objeto de una ley específica, cuyo proyecto fue elevado a la Cámara de Diputados el jueves 14 de noviembre.

* Por pedido de la Iglesia se eliminó el artículo referido a la maternidad subrogada o alquiler de vientres.

 

 

 

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