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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La Corte ratificó la inhabilitación de un tercer mandato de Zamora

Martes, 05 de noviembre de 2013 16:59

La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy que el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, está inhabilitado para presentarse como candidato a un tercer mandato en la provincia, al resolver la cuestión de fondo de la denuncia presentada por la UCR.
Luego de dictar una medida cautelar que había suspendido la candidatura de Zamora, lo que obligó a postergar la elección del pasado 27 de octubre para esa categoría, el máximo tribunal dio a conocer su fallo definitivo y confirmó que la iniciativa del mandatario era inconstitucional.
Sin embargo, Zamora, un radical K que se mostró muy cercano a la presidenta Cristina Kirchner, ya había declinado su candidatura la semana pasada para impulsar en cambio la de su esposa, la abogada y escribana Claudia Ledesma Abdala de Zamora, en los comicios provinciales que finalmente se realizarán el 1 de
diciembre próximo. 
En su nuevo fallo, la Corte revocó una medida del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que, atento a una  reforma constitucional, había tomado como primer mandato el segundo y por ello lo había habilitado a presentarse nuevamente como candidato a la Gobernación.
"No debe verse en ello una intromisión indebida de esta Corte, desde que el Tribunal no está ejerciendo una facultad revisora del estatuto provincial, sino que, por el contrario, con su intervención persigue el efectivo cumplimiento de las cláusulas constitucionales que fueron vulneradas", dijo la Corte.
Y agregó que "sólo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación de ese tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional".
La Corte recordó que el artículo 152 de la Constitución provincial modificado el 25 de noviembre de 2005 establece que "el gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga".
El texto agrega que "si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período".
"La circunstancia de haber sido reelecto, entonces, es la que le impedía asimismo al actual gobernador presentarse a las elecciones para el próximo período", señaló la Corte.
Y subrayó que "la prohibición de una nueva reelección para quien desempeñó por ocho años consecutivos el cargo de gobernador aparece como una alternativa que el constituyente provincial pudo válidamente diseñar para garantizar la alternancia y la posibilidad de acceso a los cargos públicos de otros integrantes del cuerpo electoral".

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La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy que el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, está inhabilitado para presentarse como candidato a un tercer mandato en la provincia, al resolver la cuestión de fondo de la denuncia presentada por la UCR.
Luego de dictar una medida cautelar que había suspendido la candidatura de Zamora, lo que obligó a postergar la elección del pasado 27 de octubre para esa categoría, el máximo tribunal dio a conocer su fallo definitivo y confirmó que la iniciativa del mandatario era inconstitucional.
Sin embargo, Zamora, un radical K que se mostró muy cercano a la presidenta Cristina Kirchner, ya había declinado su candidatura la semana pasada para impulsar en cambio la de su esposa, la abogada y escribana Claudia Ledesma Abdala de Zamora, en los comicios provinciales que finalmente se realizarán el 1 de
diciembre próximo. 
En su nuevo fallo, la Corte revocó una medida del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que, atento a una  reforma constitucional, había tomado como primer mandato el segundo y por ello lo había habilitado a presentarse nuevamente como candidato a la Gobernación.
"No debe verse en ello una intromisión indebida de esta Corte, desde que el Tribunal no está ejerciendo una facultad revisora del estatuto provincial, sino que, por el contrario, con su intervención persigue el efectivo cumplimiento de las cláusulas constitucionales que fueron vulneradas", dijo la Corte.
Y agregó que "sólo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación de ese tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional".
La Corte recordó que el artículo 152 de la Constitución provincial modificado el 25 de noviembre de 2005 establece que "el gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga".
El texto agrega que "si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período".
"La circunstancia de haber sido reelecto, entonces, es la que le impedía asimismo al actual gobernador presentarse a las elecciones para el próximo período", señaló la Corte.
Y subrayó que "la prohibición de una nueva reelección para quien desempeñó por ocho años consecutivos el cargo de gobernador aparece como una alternativa que el constituyente provincial pudo válidamente diseñar para garantizar la alternancia y la posibilidad de acceso a los cargos públicos de otros integrantes del cuerpo electoral".

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