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Presentaron una acción de amparo cada dos días durante este año

Domingo, 21 de abril de 2013 12:38

Plazo. La Constitución establece que el amparo se debe resolver una vez que se toman las pruebas necesarias, en cinco días.

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Plazo. La Constitución establece que el amparo se debe resolver una vez que se toman las pruebas necesarias, en cinco días.

Forma. Para recurrir al amparo tienen que haberse agotado todas las posibilidades de solución que existan fuera de la Justicia.

Ciudadanos que piden tratamientos de salud, protección de sus ingresos o acceso a otros derechos básicos presentaron un promedio de un recurso de amparo cada dos días en la Justicia, en lo que va de 2013 solo en el área que abarca al centro de la provincia. Esta salida debería ser excepcional, pero se está consolidando como una forma de resolver problemas para los que no encuentran otras respuestas.

Un amparo sirve para pedirle a la Justicia que le ordene al Estado o a una empresa garantizar un derecho constitucional amenazado. Este proceso puede resolverse con un mecanismo más ágil que un juicio común.

Hubo un total de 61 demandas de este tipo entre enero y el 15 de abril de este año en la Capital y otros 13 departamentos, de acuerdo a estadísticas del Poder Judicial. La cifra implica un promedio de 0,58 por día, superior al promedio de 0,48 por jornada de 2011.

Los reclamos se concentran especialmente en el área de la salud. Tratamientos de fertilización para mujeres que no pueden ser madres, cirugías e internaciones son algunas de las necesidades por las que la gente recurrió a esta posibilidad.

Por medio de acciones de amparo, la Justicia le viene ordenando al Instituto Provincial de Salud que preste diferentes coberturas.

“Es una medida prevista constitucionalmente. Se utiliza a diario en nuestros tribunales por diversos motivos o causas y es bueno que ello ocurra. Sin embargo, que se esgrima esta vía para solucionar cuestiones de salud se debe a que las obras sociales no logran responder a los reclamos de sus afiliados”, dijo Marcos Esteban Isa, un abogado que presentó recursos para que el IPS reconociera fecundaciones in vitro a varias pacientes. Isa aseguró que las consultas por asistencia para enfermedades son frecuentes. “Creo que las obras sociales no cumplen su verdadero rol o económicamente están sin fondos suficientes”, indicó Isa.

Otro tema por el que se recurrió a este proceso judicial abreviado este año fue, por ejemplo, el aumento en los impuestos municipales que se aplicó en Salta Capital.

Un vecino de Tres Cerritos inició un amparo para pedir que la Justicia ordenara dar marcha atrás con la suba, pero el reclamo se rechazó porque el Poder Judicial consideró que no se había acreditado el perjuicio a un derecho familiar o laboral.

Familias que viven en la exavenida Virrey Toledo, rebautizada como Bicentenario de la Batalla de Salta, también presentaron una demanda de este tipo para retrotraer el cambio de nombre en una causa que debe definirse.

En el caso de Gerónimo Saravia, un jugador de rugby que denunció una golpiza policial, cinco efectivos que fueron sancionados también recurrieron a un amparo para que no se aplicara el castigo.

Creado para cubrir derechos

* Un caso recordado. Por medio de un recurso de amparo, la Justicia falló a favor de una mujer que quiere manejar un colectivo y asegura que no la contratan solo por una cuestión de género. Un juez ordenó que se concedieran puestos a mujeres hasta que ocuparan el 30 por ciento del plantel de las transportistas, pero las empresas apelaron el fallo y la Corte Suprema de Justicia debe decidir sobre el tema.

* Los últimos. Este año presentaron recursos de amparo vecinos que estaban en contra de rebautizar la avenida Virrey Toledo como Bicentenario de la Batalla de Salta y pacientes que pedían coberturas de salud. También iniciaron demandas policías que habían sido sancionados por la golpiza a un jugador de rugby, y un vecino afectado por la suba de impuestos municipales.

* El marco legal. Según el artículo 87 de la Constitución provincial, el amparo procede frente a cualquier acción de las autoridades que sea “restrictiva o negatoria de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos” en las leyes vigentes. La demanda puede presentarse “para que cese tanto una amenaza inminente como una lesión consumada”.

Una figura legal que no
se puede reglamentar

La Constitución de Salta establece que “son nulas y sin valor alguno las normas de cualquier naturaleza que reglamenten la procedencia y requisitos” del recurso de amparo.

Esta especificación podría evitar que una norma limite la aplicación de los amparos, tal como podría suceder con las medidas cautelares a nivel nacional si se aprueba la reforma judicial que se analiza en estos días.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley para regular las cautelares en contra del Estado que ya tiene media sanción. Entre otros puntos, el texto establece que no se hará lugar a esta medida cuando puedan verse afectados los recursos del Gobierno.

La iniciativa forma parte de un paquete de iniciativas para modificar la Justicia y generó la oposición de sectores que consideran que se está dejando desprotegidos a los ciudadanos frente al Estado.

Una medida cautelar es una presentación por la cual se puede pedirle a la Justicia que actúe rápido para evitar un daño. Con este método, jubilados lograron la actualización de sus haberes y se pudo frenar un aumento del gas superior al 300 por ciento en los últimos años.

La Constitución salteña establece además que el amparo se debe resolver, una vez que se toman las pruebas necesarias, en cinco días. También aclara que la “no prestación injustificada” por parte del Estado de los servicios educativos o de salud da lugar a esta acción.

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