La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de los incisos C y E del artículo 33 de la ordenanza tributaria 1.408 de la Municipalidad de Salta. La norma establecía que las empresas prestadoras y los usuarios de los servicios de provisión de gas y TV por cable debían ingresar mensualmente y en partes iguales un porcentaje en concepto de contribución o utilización diferenciada del espacio público. La Corte le hizo lugar a la presentación de la acción promovida por “Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores”.
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La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de los incisos C y E del artículo 33 de la ordenanza tributaria 1.408 de la Municipalidad de Salta. La norma establecía que las empresas prestadoras y los usuarios de los servicios de provisión de gas y TV por cable debían ingresar mensualmente y en partes iguales un porcentaje en concepto de contribución o utilización diferenciada del espacio público. La Corte le hizo lugar a la presentación de la acción promovida por “Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores”.
El máximo tribunal consideró que “las tasas retributivas de servicios exigen su efectiva prestación”, pero ese impuesto creado por los ediles “no satisface el requisito constitucional que permita calificarlo como tasa”.