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Trabajo insalubre con otra jubilación

Sabado, 20 de julio de 2013 23:58

Ernesto, de Salta: ¿Cómo influyen los servicios diferenciales o insalubres en mi jubilación?

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Ernesto, de Salta: ¿Cómo influyen los servicios diferenciales o insalubres en mi jubilación?

Estos servicios pueden ser definidos, desde la óptica previsional, como “aquellos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos del régimen general, para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuros”.

Las exigencias que demandan determinadas tareas, ya sea por el tipo de actividad o por el lugar o ambiente desfavorable en donde se realizan, en tanto impliquen un riesgo o generen agotamiento o vejez prematura, son los que justifican el acceso a la prestación jubilatoria con menores requisitos de edad, de años de aportes o de ambos en forma combinada.

Cómo se calculan

Estos haberes previsionales se calculan igual que para el sistema general de jubilación determinando la PBU+PC+PAP en función de la cantidad de años trabajados y del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años.

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Enrique, de Salta: ¿Cómo puedo saber si las tareas que realizo están determinadas como servicios diferenciales para mi futura jubilación?

Para la consideración del carácter diferencial de los servicios se requiere su calificación como tal, ya sea de la tarea en sí o del lugar en donde las mismas se realizan. A tales efectos es necesario que una norma así lo establezca, y determine los recaudos pertinentes que se deberán cumplir para el acceso al beneficio previsional en cuestión

Los servicios pueden ser declarados diferenciales, ya sea por ley o por decreto, conforme a las facultades que con el art. 62 ley 18037 , en el antiguo sistema, o con el art. 157 ley 24.241, en el actual SIPA., le han sido otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional

Así, en el decreto 4.257/1968 podemos identificar dos grandes categorías dentro del género de los “diferenciales”: así, tenemos aquellos que podríamos llamar servicios diferenciales propiamente dichos y los insalubres, que requieren una declaración puntual que debe recaer sobre el lugar o ambiente de trabajo en particular. Entre los primeros encontramos determinadas actividades, por ejemplo, las que se realizan en contacto directo con pacientes en leproserías y establecimientos de asistencia a personas con discapacidades mentales (inc. a del art. 1 ), en cámaras frías (inc. b), maquinistas y foguistas ferroviarios y tareas equivalentes (inc. c), conductores de transporte de carga y de pasajeros (inc. d), extracción de productos mineros en minas subterráneas y a cielo abierto (inc. e del art. 1 e inc. b del art. 2 ), acería y fundición en ambientes de alta temperatura (inc. a del art. 2 ), aeronavegantes (art. 3 ) y el personal que se desempeñó en la Antártida e Islas del Atlántico Sud (art. 4 ).

En cambio, en el inc. f del art. 1 se incluye al personal que se haya desempeñado habitualmente en lugares o ambientes de trabajo expresamente declarados como insalubres por la autoridad de aplicación.

En el primer caso el carácter diferencial está dado por el reconocimiento que realiza una norma, por el tipo de tarea o actividad misma. En cambio, en el caso de los servicios insalubres el carácter diferencial está dado por el lugar o el ambiente donde se prestan los servicios (por ej., ambientes ruidosos, en contacto con tóxicos y contaminantes químicos, biológicos, etc.), en tanto la autoridad con competencia en la materia haya declarado expresamente la insalubridad.

 

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