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La insalubridad de algunas tareas

Sabado, 06 de julio de 2013 22:23

Alicia, de Salta: ¿Hay algún régimen especial para las enfermeras?

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Alicia, de Salta: ¿Hay algún régimen especial para las enfermeras?

Si bien este régimen diferencial no es muy conocido, por ley nacional se declaro como insalubres algunas de las tareas que realizan las enfermeras.

Entre esas actividad, podemos mencionar las enfermeras que trabajan en terapias intensivas; unidades neurosiquiátricas; servicios de emergencias; en áreas afectadas por las radiaciones, etc.

Por lo tanto las enfermeras que puedan acreditar que trabajaron en este tipo de tareas podrán jubilarse por un régimen jubilatorio diferencial que exige 52 años de edad y 30 años de servicios.

En el caso de que haya realizados algunas de estas tareas declaradas insalubres por un período menor al exigido para la jubilación, se realizará un prorrateo entre los servicios insalubres y los servicios comunes para determinar la edad requerida.

Para poder acceder a este beneficio el empleador debe aclarar en su certificación de servicios las tareas realizadas por la enfermera a los fines de poder determinar si están contempladas en esta ley.

El organismo previsional procederá a realizar las verificaciones correspondientes para determinar los lugares donde se desarrollaron las tareas.

Ganancias

Natalia, de Salta: ¿Por qué debemos pagar los jubilados impuestos a las ganancias y que formulario puedo presentar para que no me descuenten más?

La ley establece que todas las personas que tengan ingresos superiores a los montos mínimos establecidos por Afip para el pago al impuesto a las ganancias deben pagar este impuesto.

La Anses retiene todos los meses el importe que corresponde a este impuesto.

El problema es que el Gobierno nacional no actualiza como corresponde los mínimos no imponibles en función de la inflación.

Es por ese motivo cada vez hay más trabajadores y jubilados que pagan este impuesto y que no deberían pagar por el nivel de sus ingresos.

Si bien recientemente se incrementaron en un 20 % el aumento no fue suficiente y por lo tanto muchos jubilados deberán seguir pagando este impuesto.

Para disminuir el importe que le descuentan es importante que anualmente presente en Anses el formulario 572 de Afip para poder declarar sus cargas de familias y algunos gastos que puede deducir de este impuesto. Para confeccionar correctamente este formulario puede bajar un instructivo de nuestra pagina Web www.consultorasegon.com.ar

Aplicación

El nuevo piso de ingreso sobre el cual se aplicará este impuesto a partir de abril es de aproximadamente $8.300( haber bruto), valor aproximado.

El impuesto a las ganancias depende de las deducciones que puede tener cada beneficiario.

Si damos un ejemplo sería que un jubilado que tiene una empleada doméstica podrá deducir este gasto y de esa manera le bajará el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Pero recuerde que en setiembre los jubilados tendrán un nuevo aumento y de vuelta los montos mínimos quedarán desactualizados.

Baltazar, de Salta: ¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad para jubilarme?

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios.

Si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley vigente no podrá jubilarse por mas que le sobre los años de servicios con aportes.

Lo que sí está permitido al empleado, según la ley, es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2 x 1. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad, es cuando tiene algunos de los servicios prestados de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación. Actualmente a varias actividades que han sido determinadas de carácter diferencial por ejemplos los trabajadores rurales; de la construcción ; petroleros; transporte de cargas y pasajeros, etc.

Oscar, de Salta: ¿A qué edad me puedo jubilar? Soy chofer de transporte de cargas en una empresa.

Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral.

Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedios de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.

En caso de jubilarse por este régimen no podrá volver a trabajar en esta tareas por ser incompatibles con el cobro de su jubilación, por lo tanto previa a iniciar los trámites de su jubilación le aconsejo previamente verificar cuál será su haber jubilatorio en función de los años trabajados y del promedio de los sueldos de los últimos años.

De esta manera podrá determinar qué porcentaje de su sueldo es su haber jubilatorio y decidir si le conviene jubilarse ahora o continuar trabajando para mejorar la tasa de sustitución de su salario.

 

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