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La Corte desestimó el tope de años para calcular la jubilación

Jueves, 22 de agosto de 2013 01:38

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la norma que establecía un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la prestación compensatoria y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recalcular el monto de jubilación que debe percibir el demandante Idilio Anelio Barrios. El fallo es un golpe para las arcas del organismo previsional.

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La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la norma que establecía un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la prestación compensatoria y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recalcular el monto de jubilación que debe percibir el demandante Idilio Anelio Barrios. El fallo es un golpe para las arcas del organismo previsional.

Los ministros del máximo tribunal Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay entendieron que la aplicación del artículo 24 de la ley 24241 (sancionada en 1994) “se traduce en una suerte de castigo para los que más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social con anterioridad al 15 de julio de 1994”.

Con el fallo se vuelve a cuestionar los criterios de la Anses y a defender los derechos de los jubilados, como ya se lo había hecho en los casos Badaro y Arriola. Para la Corte, el criterio de poner un tope al cálculo jubilatorio, “es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable”. Y aseguró que el tope temporal es “inconstitucional”, “inaplicable” e “irracional” pues implica, en la práctica, “una suerte de castigo para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social”.

Reconocimiento

El fallo alude solo al caso de Barrios, un hombre que se jubiló tras acreditar 44 años, seis meses y 15 días de servicios con aportes, los cuales no fueron computados en su totalidad por el Estado. Al determinar el monto de su haber, la Anses lo redujo en 10 años por aplicación del artículo 24 de la ley 24241, pero el jubilado planteó un recurso judicial al reclamar que se reconociera “su mayor esfuerzo contributivo”.

La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad, y rechazó los planteos vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24, pero tanto el jubilado como la Anses apelaron ante la Corte Suprema. En el fallo, los ministros también hacen mención a “un verdadero impuesto al trabajo”.

 

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