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La Corte favoreció a una afiliada del IPSS

Jueves, 22 de agosto de 2013 01:38

La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado por una afiliada del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), a quien se le había rechazado en primera instancia un amparo a través del cual solicitaba el reintegro de los gastos de un trasplante de córnea realizado en Córdoba.

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La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado por una afiliada del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), a quien se le había rechazado en primera instancia un amparo a través del cual solicitaba el reintegro de los gastos de un trasplante de córnea realizado en Córdoba.

Los magistrados decidieron hacer lugar parcialmente a la apelación, disponiendo que la obra social cubra íntegramente los gastos posteriores a la interposición de la demanda en concepto de consultas médicas, traslados, medicamentos, lentes y otros gastos derivados directamente de la enfermedad ocular de la afiliada (queratocono bilateral).

Asimismo, ordenó el reintegro total de los gastos de la operación de extracción de anillos intracorneales e implante de córnea realizados en la ciudad de Córdoba en agosto de 2010, que fueron reclamados y acreditados en el expediente administrativo, deduciendo el importe que hubiere sido reembolsado por alguno de estos conceptos.

En el fallo se consideró que la afiliada fue expuesta a la realización de gastos impostergables para salvaguardar su salud, y que debieron ser cubiertos por la obra social.

“En efecto, al solicitarse la cobertura, la actora puso dramáticamente de manifiesto la urgencia de tal tratamiento, la inminencia de su realización y expresó la necesidad de que lo sea en otra provincia por no efectuarse en esta. Ante ello la obra social, en un primer momento, le informó que la afiliación de la amparista excluye todo tipo de trasplantes y derivaciones extraprovinciales, así como las prestaciones que no se encuentren incorporadas al Nomenclador del IPSS.

Sin embargo, de las actuaciones administrativas siguientes, resulta que con posterioridad a la realización de la operación realizada en Córdoba, se le indica que efectúe su petición en la Sección Derivaciones, actitud que contrastada con la respuesta anterior debe interpretarse como la apertura de la posibilidad de reconocer la derivación extraprovincial. Además, luego se informa tardíamente que la práctica se encuentra nomenclada y que se realiza en nuestro medio”, detallaron los jueces.

La Corte recordó que nuestro país, “como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” y que, por lo mismo, “tiene la obligación de adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, para lograr progresivamente y por todos los medios apropiados”, la plena efectividad de estos derechos.

En su presentación, la afiliada había solicitado al IPSS el reembolso íntegro de los gastos de tres intervenciones quirúrgicas oftalmológicas: dos correspondientes a la colocación de anillos introestomales en ambos ojos y, la tercera en la que se le realizó extracción de anillo intracorneal y queratoplastia en ojo izquierdo. El tribunal hizo lugar parcialmente a la apelación al considerar que los gastos de las dos primeras operaciones fueron reconocidos y reintegrados oportunamente por la obra social.

 

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