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El Impuesto a las Ganancias en el sueldo de los jubilados

Domingo, 22 de septiembre de 2013 03:08

Los cambios dispuestos por el Gobierno en el Impuesto a las Ganancias permitirán que cerca de un millón y medio de asalariados y jubilados -según el dato oficial-dejen de tributar. La medida despierta, sin embargo, fuertes críticas por la forma en que fue dispuesta. En éste caso analizaremos de que manera afecta al conjunto de los trabajadores. Si un jubilado cobra más de $ 15.000 de haber bruto a partir del 01/09/2013 queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias y por lo tanto debe completar el formulario F.572 para poder aplicar deducciones avaladas por la legislación vigente, pero en general son poco conocidas.

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Los cambios dispuestos por el Gobierno en el Impuesto a las Ganancias permitirán que cerca de un millón y medio de asalariados y jubilados -según el dato oficial-dejen de tributar. La medida despierta, sin embargo, fuertes críticas por la forma en que fue dispuesta. En éste caso analizaremos de que manera afecta al conjunto de los trabajadores. Si un jubilado cobra más de $ 15.000 de haber bruto a partir del 01/09/2013 queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias y por lo tanto debe completar el formulario F.572 para poder aplicar deducciones avaladas por la legislación vigente, pero en general son poco conocidas.

Para los que paguen Ganancias, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo...) y las deducciones especiales. Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo. La ley de Ganancias ofrece la posibilidad de realizar las siguientes deducciones:
Cobertura Médica: De acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyente y de las personas que este pudiera tener bajo su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida. En este caso la ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Honorarios Medico: Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc...) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. Los servicios más comunes son: Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos...
Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable).
Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina

Sólo el 0,7% pagará el tributo

En el caso de los jubilados, sólo el 0,7% pagará Ganancias. Claramente se trata de un universo muy acotado, que abarca sólo a los que más ganan y, por ende, tienen mayor capacidad contributiva. El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos, junto a los patrimoniales, más progresivos y que dota de mayor justicia y equidad al sistema. Su participación en el total de la recaudación fiscal argentina pasó del 17,6% durante los años noventa al 21,2% como promedio de la presente década, indicando avances en la mayor progresividad del sistema tributario argentino. No está de más señalar que, durante ese mismo período, el impacto del IVA el impuesto más regresivo sobre el total recaudado, cayó 10 puntos porcentuales y fue reemplazado fundamentalmente por Ganancias y también por retenciones a las exportaciones. Sin embargo, los recientes anuncios de la presidenta de elevar el piso del mínimo no imposible (MNI) de Ganancias a la cuarta categoría, superaron las expectativas de propios y extraños.

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