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Las jubilaciones docentes subieron el 9,12 por ciento, en septiembre

Domingo, 08 de septiembre de 2013 01:47

Roberto, de Salta:¿Los jubilados docentes recibirán el aumento del 14.41 %?

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Roberto, de Salta:¿Los jubilados docentes recibirán el aumento del 14.41 %?

La Anses ya ha comunicado que los jubilados docentes del nivel primario, secundario o terciario que se jubilaron dentro del decreto 137/2005 y los docentes de la ex - caja de jubilaciones de Salta percibirán el 9.12 % de aumento en el mes de setiembre.

Esto se debe a que esos jubilados están dentro de un régimen especial que prevé una movilidad que depende de los ajustes de los docentes en actividad.

Conforme un acuerdo firmado entre gremios docentes ( Ctera) con el organismo previsional, las jubilaciones de los docentes se ajustarán dos veces al año en marzo y setiembre.

En marzo el ajuste será igual al aumento que reciben los jubilados del régimen general; y en setiembre, se ajustarán las jubilaciones conforme la movilidad anual de los sueldos en actividad de los docentes de las once provincias transferidas al orden nacional descontando el ajuste ya recibido en marzo.

Como el ajuste anual del 2013 de los sueldos de los activos docentes de estas provincias dio el 26 % de aumento anual se estableció que el ajuste de las jubilaciones para setiembre es del 9.12 % ya que ya se había dado el 15.18 % a cuenta en el mes de marzo/2013.

Suspensión de adicional

Carlos, de Salta:¿ por qué la Anses me suspende el adicional docente 14/09 de mi haber jubilatorio?. El organismo aduce que en la actualidad me encuentro en actividad como autónomos. Yo pregunto si los jubilados no estamos autorizados a reingresar a la actividad sin incompatibilidad alguna.

En estos últimos meses Anses tomó la determinación de suspender a varios jubilados docentes el adicional de régimen especial docente, resolución 14/09 en muchos casos representa casi el 50 % del haber que percibían, según lo informado por el organismo previsional se debería a que estos jubilados se encuentran en actividad y que esa actividad es incompatible con la percepción de este adicional.

En mi opinión esta decisión es incorrecta y además ilegal porque se suspendió el adicional sin previa resolución administrativa notificada al titular, violando el derecho a defensa del jubilado. Solamente los jubilados por la ley 24.016 y el decreto 137/2005 tienen un régimen de incompatibilidad para trabajar en relación de dependencia excepto aquellos que trabajen como docentes universitarios o como autónomos.

Por lo tanto si desarrolla actividades independientes como autónomo no tiene ninguna incompatibilidad y puede seguir percibiendo el mencionado adicional.

Jorge, de Salta:¿qué aumento recibiremos los jubilados docentes universitarios de la ley 26.508?

Los docentes universitarios jubilados que no tuvieron tareas de investigación tienen por esta ley una movilidad especial que depende de los aumento de los activos de esta actividad; por lo tanto, en el mes de setiembre recibirán conforme lo informado por Anses un aumento del 17.54 %. Quienes sean docentes universitarios pero que se hayan jubilados por la ley 22.929 por realizar tareas de investigación recibirán el aumento del régimen general del 14.41 % salvo que tenga fijado alguna movilidad distinta por sentencia judicial.

 

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