¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

19°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El trabajo en negro, caro pero más vigente que nunca

Domingo, 16 de noviembre de 2014 00:10
Hace dos meses se cumplieron 40 años de la sanción de la Ley de Contrato de trabajo (LCT, Nº 20744), casi un código del trabajo, que a través de 301 artículos (hoy reducidos a 277, luego de haber pasado por la guillotina militar en 1976), dejó establecidos los derechos y obligaciones básicas de trabajadores y empleadores.
Se trataba de una ley equilibrada en muchos de sus aspectos, aunque lógicamente por el concepto mismo del derecho del trabajo y por la época en la que fue dictada, estaba imbuida del principio "pro operario": protección a favor del trabajador.
Pero, paradójicamente, en materia de despido era el empleador quien resultaba ampliamente favorecido.
En primer lugar se permitía (y se permite) el "despido libre", sin expresión de causa, siendo que tanto la legislación europea como gran parte de la latinoamericana, brindaban al trabajador una estabilidad que solo cedía ante la "justa causa". Este principio (prohibición del despido sin causa) tiene respaldo a nivel internacional, ya que, en 1982, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo consagró en el Convenio Nº 158.
En segundo término, en la LCT, la cuantía de la indemnización por despido no resultaba excesiva, ya que equivalía a un mes por cada año de servicio. Usamos el tiempo pasado, aunque la norma permanece idéntica, pero ocurre, que nuestra señora de las cuatro décadas sufrió los embates del tiempo y de los legisladores que, inorgánicamente, fueron acumulando normas, acuciados principalmente por el fantasma del trabajo no registrado. El resultado está a la vista: el trabajo en negro sigue siendo dueño y señor de las estadísticas de empleo.
Las exorbitantes sanciones que se aplican a quienes contratan trabajadores sin registrarlos, solo han castigado al sector de las micro Pymes, que no pueden escapar del círculo vicioso de la informalidad, aunque conozcan las graves consecuencias que ello acarrea. La gran empresa (a la que le cierran los números) mira, con cierto desprecio, a los pequeños negocios, que se ahogan en el mar del trabajo no registrado.
Cifras de terror
En los cuadros adjuntos vemos algunos ejemplos del costo de las indemnizaciones cuando un trabajador se da por despedido, según este registrado, o no.
Hemos redondeado, en $10.000, el salario bruto que le corresponde a un empleado de comercio (Administrativo "A", sin antigüedad) por el mes de Octubre: $9.405.
El segundo ejemplo se refiere a un trabajador que se autodespide por la misma falta de registración con cuatro años de antigüedad; si está registrado tendrá derecho a una indemnización de cuatro meses de sueldo y un mes de preaviso: total cinco meses.
En total el empleador deberá sufragar más de 41 meses de sueldo, sin contar que la falta de registración conlleva reclamos por horas extras, descansos, diferencias de categoría, adicionales, etc. por los últimos dos años de trabajo.
Pero no termina ahí: el juez puede declarar temeraria y maliciosa la conducta del empleador y condenarlo a pagar 2½ la tasa de interés por operaciones de descuento. Las costas del juicio serán de aproximadamente un 45% aplicados sobre los $120.000 o $415.000.
El expediente se remitirá a la AFIP que sanciona con otra decena de miles de pesos al empleador; también la autoridad laboral podría aplicar una multa por esta infracción.
La consecuencia de la falta de registración, pero más que nada- de una respuesta apresurada y poco meditada, implica que el empleador puede llegar a erogar una cifra superior a los $200.000, (que serían "cero" pesos si estuviera registrado) por una relación laboral inferior a tres meses o de $800.000 por una relación de solo cuatro años.
El empleador Pyme tiene la creencia que le resulta inalcanzable realizar una consulta a los profesionales especializados, que le podrán señalar varias herramientas legales que le eviten semejante hecatombe. Aquí resulta más aplicable que nunca, el refrán "más vale prevenir que curar".

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
Hace dos meses se cumplieron 40 años de la sanción de la Ley de Contrato de trabajo (LCT, Nº 20744), casi un código del trabajo, que a través de 301 artículos (hoy reducidos a 277, luego de haber pasado por la guillotina militar en 1976), dejó establecidos los derechos y obligaciones básicas de trabajadores y empleadores.
Se trataba de una ley equilibrada en muchos de sus aspectos, aunque lógicamente por el concepto mismo del derecho del trabajo y por la época en la que fue dictada, estaba imbuida del principio "pro operario": protección a favor del trabajador.
Pero, paradójicamente, en materia de despido era el empleador quien resultaba ampliamente favorecido.
En primer lugar se permitía (y se permite) el "despido libre", sin expresión de causa, siendo que tanto la legislación europea como gran parte de la latinoamericana, brindaban al trabajador una estabilidad que solo cedía ante la "justa causa". Este principio (prohibición del despido sin causa) tiene respaldo a nivel internacional, ya que, en 1982, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo consagró en el Convenio Nº 158.
En segundo término, en la LCT, la cuantía de la indemnización por despido no resultaba excesiva, ya que equivalía a un mes por cada año de servicio. Usamos el tiempo pasado, aunque la norma permanece idéntica, pero ocurre, que nuestra señora de las cuatro décadas sufrió los embates del tiempo y de los legisladores que, inorgánicamente, fueron acumulando normas, acuciados principalmente por el fantasma del trabajo no registrado. El resultado está a la vista: el trabajo en negro sigue siendo dueño y señor de las estadísticas de empleo.
Las exorbitantes sanciones que se aplican a quienes contratan trabajadores sin registrarlos, solo han castigado al sector de las micro Pymes, que no pueden escapar del círculo vicioso de la informalidad, aunque conozcan las graves consecuencias que ello acarrea. La gran empresa (a la que le cierran los números) mira, con cierto desprecio, a los pequeños negocios, que se ahogan en el mar del trabajo no registrado.
Cifras de terror
En los cuadros adjuntos vemos algunos ejemplos del costo de las indemnizaciones cuando un trabajador se da por despedido, según este registrado, o no.
Hemos redondeado, en $10.000, el salario bruto que le corresponde a un empleado de comercio (Administrativo "A", sin antigüedad) por el mes de Octubre: $9.405.
El segundo ejemplo se refiere a un trabajador que se autodespide por la misma falta de registración con cuatro años de antigüedad; si está registrado tendrá derecho a una indemnización de cuatro meses de sueldo y un mes de preaviso: total cinco meses.
En total el empleador deberá sufragar más de 41 meses de sueldo, sin contar que la falta de registración conlleva reclamos por horas extras, descansos, diferencias de categoría, adicionales, etc. por los últimos dos años de trabajo.
Pero no termina ahí: el juez puede declarar temeraria y maliciosa la conducta del empleador y condenarlo a pagar 2½ la tasa de interés por operaciones de descuento. Las costas del juicio serán de aproximadamente un 45% aplicados sobre los $120.000 o $415.000.
El expediente se remitirá a la AFIP que sanciona con otra decena de miles de pesos al empleador; también la autoridad laboral podría aplicar una multa por esta infracción.
La consecuencia de la falta de registración, pero más que nada- de una respuesta apresurada y poco meditada, implica que el empleador puede llegar a erogar una cifra superior a los $200.000, (que serían "cero" pesos si estuviera registrado) por una relación laboral inferior a tres meses o de $800.000 por una relación de solo cuatro años.
El empleador Pyme tiene la creencia que le resulta inalcanzable realizar una consulta a los profesionales especializados, que le podrán señalar varias herramientas legales que le eviten semejante hecatombe. Aquí resulta más aplicable que nunca, el refrán "más vale prevenir que curar".

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD