"No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida", escribió el magistrado.
Para el juez, sostener "una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho".
"Ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Gerardo Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente" y sostuvo que en el caso del pacto con Irán para la Comisión de la Verdad "el presunto delito nunca se cometió".
En cuanto a las alertas rojas contra los iraníes, Rafecas subrayó que "no hubo cambios en la situación de las órdenes de captura" y destacó que "la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha".
Sobre el ministro de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, consignó que queda "desvirtuada por completo la infundada versión del fiscal Nisman según la cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol para dar de baja las notificaciones rojas".
"No existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA", añadió.
A partir de este fallo, se da por descontado que el fiscal Pollicita lo apelará ante la Cámara Federal porteña y será ese tribunal quien ratifique la decisión de Rafecas o la revoque, en ese caso dando inicio a una causa penal.
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"No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida", escribió el magistrado.
Para el juez, sostener "una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho".
"Ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Gerardo Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente" y sostuvo que en el caso del pacto con Irán para la Comisión de la Verdad "el presunto delito nunca se cometió".
En cuanto a las alertas rojas contra los iraníes, Rafecas subrayó que "no hubo cambios en la situación de las órdenes de captura" y destacó que "la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha".
Sobre el ministro de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, consignó que queda "desvirtuada por completo la infundada versión del fiscal Nisman según la cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol para dar de baja las notificaciones rojas".
"No existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA", añadió.
A partir de este fallo, se da por descontado que el fiscal Pollicita lo apelará ante la Cámara Federal porteña y será ese tribunal quien ratifique la decisión de Rafecas o la revoque, en ese caso dando inicio a una causa penal.