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Para el fiscal no hay ningún delito | Tragedia en Guachipas

Domingo, 26 de julio de 2015 00:00
Martín Albarracín, Víctor Ferreyra, Mauricio Valdez y Matías Vilte eran empleados precarios de Defensa Civil y murieron en un incendio de pastizales en el cerro El Acheral, en Guachipas, el 28 de octubre del año pasado. Para el fiscal no habría culpables solo porque no se probó que el incendio haya sido intencional. Habían llegado al lugar la noche anterior, convocados con inusitada urgencia. Un escrito del fiscal Gabriel Portal y la auxiliar Valeria Tanjilevich, el 12 de marzo de 2015, abusa del potencial para suponer que el incendio no fue intencional "dado que el lugar corresponde a una zona alejada de vivienda ...". Claro: era lugar de pastoreo de ganado de una funcionaria provincial.
¿Cómo se explica el apuro por enviar una cuadrilla de inexpertos si no había riesgo?
El fiscal no plantea ese interrogante. Los familiares de los fallecidos, en declaraciones a la prensa, informan que las víctimas se encontraban fuera de servicio y que quienes debían haber concurrido eran otros agentes, de turno. Añaden que fueron enviados sin el equipo antiflama y sin el instrumental (los medios y herramientas y un jefe que los dirigiera, dada su falta de experiencia) imprescindibles para apagar un incendio cuya extensión el fiscal y su auxiliar no precisan. Tampoco analizan el protocolo aplicable para el combate de incendios de pastizales que, se supone, debe tener Defensa Civil. Solo menciona una "ficha técnica". Un incendio de pastizales es una trampa mortal y requiere de equipos disciplinados y entrenados para enfrentarlo. Los protocolos nacionales obligan al responsable operativo a efectuar un diagnóstico preciso del alcance del fuego, la dirección del viento y los flancos de abordaje. Exigen también la designación de un jefe con elevado nivel de capacitación profesional y dan por supuesto de que se trata de un oficial de bomberos. Los equipos designados deben contar con apoyo logístico, sistema de comunicación y provisión de agua y elementos hidratantes. El fiscal Portal nada de esto acredita y considera que los cuatro muertos debieron haber escuchado a los lugareños y no avanzar sobre el incendio, sin reparar que esa decisión debió tomarla un jefe administrativamente calificado para ejercer esa facultad y deber funcional como eran, concretamente, Ola Castro o Dagum. Soslayando responsabilidades jerárquicas, supone que no hay delito porque el incendio habría sido provocado por una tormenta. La posibilidad de otras figuras delictivas como negligencia culpable, homicidio culposo, abandono de persona, prevaricato y otras de las que hoy atormentan a las familias de los fallecidos ni siquiera las menciona como hipótesis.
"El personal damnificado se habría -nuevamente usa el potencial- constituido en el lugar con equipamiento y herramientas previstos para este tipo de siniestros ... de acuerdo a la ficha técnica remitida por Defensa Civil". Pero el dictamen no detalla esa ropa que, según los familiares, no era la adecuada.
Además, el fiscal omite considerar la ausencia de una prueba esencial, las autopsias, y no valora que las mismas no se hayan realizado.
Los familiares de las víctimas nunca fueron citados a declarar en la causa pero el fiscal da por hecho de que "se trataría de personal capacitado". Habiendo cuatro muertes, el uso de verbos en modo potencial enturbia un dictamen enderezado a desestimar el delito. "... estaríamos en presencia de un accidente casual, es decir, producto de un accidente fortuito, involuntario y casual, sin responsabilidad de terceros y por el riesgo propio de la actividad", afirman Portal y Tanjilevich.
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Martín Albarracín, Víctor Ferreyra, Mauricio Valdez y Matías Vilte eran empleados precarios de Defensa Civil y murieron en un incendio de pastizales en el cerro El Acheral, en Guachipas, el 28 de octubre del año pasado. Para el fiscal no habría culpables solo porque no se probó que el incendio haya sido intencional. Habían llegado al lugar la noche anterior, convocados con inusitada urgencia. Un escrito del fiscal Gabriel Portal y la auxiliar Valeria Tanjilevich, el 12 de marzo de 2015, abusa del potencial para suponer que el incendio no fue intencional "dado que el lugar corresponde a una zona alejada de vivienda ...". Claro: era lugar de pastoreo de ganado de una funcionaria provincial.
¿Cómo se explica el apuro por enviar una cuadrilla de inexpertos si no había riesgo?
El fiscal no plantea ese interrogante. Los familiares de los fallecidos, en declaraciones a la prensa, informan que las víctimas se encontraban fuera de servicio y que quienes debían haber concurrido eran otros agentes, de turno. Añaden que fueron enviados sin el equipo antiflama y sin el instrumental (los medios y herramientas y un jefe que los dirigiera, dada su falta de experiencia) imprescindibles para apagar un incendio cuya extensión el fiscal y su auxiliar no precisan. Tampoco analizan el protocolo aplicable para el combate de incendios de pastizales que, se supone, debe tener Defensa Civil. Solo menciona una "ficha técnica". Un incendio de pastizales es una trampa mortal y requiere de equipos disciplinados y entrenados para enfrentarlo. Los protocolos nacionales obligan al responsable operativo a efectuar un diagnóstico preciso del alcance del fuego, la dirección del viento y los flancos de abordaje. Exigen también la designación de un jefe con elevado nivel de capacitación profesional y dan por supuesto de que se trata de un oficial de bomberos. Los equipos designados deben contar con apoyo logístico, sistema de comunicación y provisión de agua y elementos hidratantes. El fiscal Portal nada de esto acredita y considera que los cuatro muertos debieron haber escuchado a los lugareños y no avanzar sobre el incendio, sin reparar que esa decisión debió tomarla un jefe administrativamente calificado para ejercer esa facultad y deber funcional como eran, concretamente, Ola Castro o Dagum. Soslayando responsabilidades jerárquicas, supone que no hay delito porque el incendio habría sido provocado por una tormenta. La posibilidad de otras figuras delictivas como negligencia culpable, homicidio culposo, abandono de persona, prevaricato y otras de las que hoy atormentan a las familias de los fallecidos ni siquiera las menciona como hipótesis.
"El personal damnificado se habría -nuevamente usa el potencial- constituido en el lugar con equipamiento y herramientas previstos para este tipo de siniestros ... de acuerdo a la ficha técnica remitida por Defensa Civil". Pero el dictamen no detalla esa ropa que, según los familiares, no era la adecuada.
Además, el fiscal omite considerar la ausencia de una prueba esencial, las autopsias, y no valora que las mismas no se hayan realizado.
Los familiares de las víctimas nunca fueron citados a declarar en la causa pero el fiscal da por hecho de que "se trataría de personal capacitado". Habiendo cuatro muertes, el uso de verbos en modo potencial enturbia un dictamen enderezado a desestimar el delito. "... estaríamos en presencia de un accidente casual, es decir, producto de un accidente fortuito, involuntario y casual, sin responsabilidad de terceros y por el riesgo propio de la actividad", afirman Portal y Tanjilevich.
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