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Los colegios privados deben dejar rendir a los alumnos aunque exista una deuda

Martes, 23 de febrero de 2016 09:10

Con motivo del inicio de las clases, Defensa del Consumidor de la Municipalidad informa a los padres sobre los derechos que lo amparan como usuario de un servicio educativo frente a algunos problemas que pueden surgir.

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Con motivo del inicio de las clases, Defensa del Consumidor de la Municipalidad informa a los padres sobre los derechos que lo amparan como usuario de un servicio educativo frente a algunos problemas que pueden surgir.

Uno de ellos es que bajo ningún concepto el colegio podrá retener la documentación del alumno o prohibir que el mismo rinda o curse, impidiendo de esta manera su educación, aún cuando exista deuda de cuotas o matrícula, afirmó María Pía Saravia, titular de Defensa del Consumidor.

Además, no podrá realizar prácticas discriminatorias a los alumnos o colocarlos en situaciones vergonzantes por ningún motivo, aún cuando existan cuotas impagas, restringiendo la admisión o el cursado de los alumnos.

En todos los casos, las deudas sólo podrán cobrarse por la vía legal, siempre entre el colegio y padres, nunca a través del alumno.

¿Qué pasa con los incrementos?

Otro punto a tener en cuenta es que el aumento de las cuotas o matrícula deberán notificarse con 30 días de antelación. La información que le llega a los padres debe contener en forma detallada: aumento de cuotas, inscripciones, matrículas, cuotas adicionales, extraordinarias, materiales, derechos de examen, diplomas, certificados, o cualquier costo que sea impuesto como obligatorio.

Defensa del Consumidor invita a los vecinos a concurrir a España 709, piso 1, para informarse o asesorarse en forma gratuita y, de ser necesario, confeccionar la denuncia correspondiente.

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