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Las modificaciones, punto por punto

Domingo, 08 de enero de 2017 01:30
Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante las redes de trata de personas o los intentos de secuestro, el Ministerio de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) implementaron las resoluciones SGT 43/2016 y CNRT 1025/2016
¿Qué establece la nueva regulación?
-Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un representante legal o tercero autorizado.
-Los menores de entre 6 y 12 años inclusive deberán viajar acompañados por un representante legal, tercero autorizado o bien utilizando el servicio de "Menor no acompañado" que podrán brindar las empresas.
- Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con autorizaciones ante escribano o juez de paz.
-El vínculo filiatorio del acompañante siempre debe ser acreditado.
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
-Las autorizaciones se pueden realizar de manera presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que se exige para tal fin, o ante un escribano o juez de paz.
¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
-DNI / Pasaporte del menor
-DNI del representante legal
-Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción
-El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que este contenga el nombre de sus representantes legales.
-Si viaja con un tercero, se necesita el DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente en original y fotocopia.
Turismo estudiantil
-Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas para tal fin.
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Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante las redes de trata de personas o los intentos de secuestro, el Ministerio de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) implementaron las resoluciones SGT 43/2016 y CNRT 1025/2016
¿Qué establece la nueva regulación?
-Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un representante legal o tercero autorizado.
-Los menores de entre 6 y 12 años inclusive deberán viajar acompañados por un representante legal, tercero autorizado o bien utilizando el servicio de "Menor no acompañado" que podrán brindar las empresas.
- Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con autorizaciones ante escribano o juez de paz.
-El vínculo filiatorio del acompañante siempre debe ser acreditado.
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
-Las autorizaciones se pueden realizar de manera presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que se exige para tal fin, o ante un escribano o juez de paz.
¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
-DNI / Pasaporte del menor
-DNI del representante legal
-Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción
-El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que este contenga el nombre de sus representantes legales.
-Si viaja con un tercero, se necesita el DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente en original y fotocopia.
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-Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas para tal fin.
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