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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Barreto se benefició con la suspensión del juicio oral

El imputado de liderar la banda que lucraba con las tierras destinadas a los pobres logró que la Justicia le otorgara la prisión domiciliaria.
Jueves, 19 de octubre de 2017 00:00

El tribunal que tendrá a su cargo el juicio a los imputados por la irregular entrega de lotes en la urbanización Parque La Vega justificó la prisión domiciliaria otorgada a Diego Nicolás Barreto con el argumento de que a la fecha han variado las condiciones del proceso a quien está considerado como el líder de una asociación ilícita. Los jueces de la Sala II, Ángel Longarte, Bernardo Ruiz y María Victoria Montoya, consideraron atendible el planteo realizado por el defensor Arnaldo Damián Estrada, quien advirtió sobre el trato desigual que se les dio a los seis acusados, de los cuales solo dos quedaron privados de su libertad desde febrero de 2016, entre ellos Barreto.

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El tribunal que tendrá a su cargo el juicio a los imputados por la irregular entrega de lotes en la urbanización Parque La Vega justificó la prisión domiciliaria otorgada a Diego Nicolás Barreto con el argumento de que a la fecha han variado las condiciones del proceso a quien está considerado como el líder de una asociación ilícita. Los jueces de la Sala II, Ángel Longarte, Bernardo Ruiz y María Victoria Montoya, consideraron atendible el planteo realizado por el defensor Arnaldo Damián Estrada, quien advirtió sobre el trato desigual que se les dio a los seis acusados, de los cuales solo dos quedaron privados de su libertad desde febrero de 2016, entre ellos Barreto.

Estrada también sostuvo que la libertad ambulatoria de su defendido se vio afectada por la suspensión del juicio que debía desarrollarse entre el 4 y el 25 de septiembre pasado, con el agravante de que aún no se fijó nueva fecha para el inicio del debate. Frente a lo expuesto el penalista se amparó en el principio de inocencia que rige para cualquier ciudadano hasta tanto no se le dicte una condena. A su turno la fiscal que investigó el caso, Mónica Poma, consideró que las condiciones primigenias que dieron sustento a la privación de la libertad de Barreto no habían variado, como ser la gravedad de los hechos que le imputan, la trascendencia social que tuvo el hecho en cuestión, el número de imputados y la cantidad de damnificados. Asimismo, advirtió que la condena que podría recaer contra Barreto sería de cumplimiento efectivo y que al otorgarle la libertad éste podría ejercer influencia en los testigos del juicio.

Al momento de evaluar la postura de las partes, el tribunal interpretó que al no haberse dictado sentencia contra Barreto, éste goza del principio de inocencia, por lo se vio obligado a revisar su situación procesal. Señalan los jueces que más allá de lo atendible que resulta la opinión de la fiscal, a esta altura del proceso ya se produjeron la totalidad de las pruebas que hacen al derecho de la acusación y que no advierten peligro posible en el accionar del imputado para obstruir la averiguación de la verdad, en contraposición a lo que sostiene la fiscal. En tal sentido dispuso para Barreto una serie de restricciones que deberán ser supervisadas por la jefa del Patronato de Liberados, Mariel Agero, entre ellas la salida del país y la prohibición de mantener contactos con los otros imputados y con los testigos del proceso.

Barreto está imputado de ser el jefe una asociación ilícita que lucró con los lotes destinados a familias sin techo en la urbanización Parque La Vega. El escándalo salió a la luz en febrero de 2016 cuando unos 300 beneficiarios se encontraron con la ingrata novedad de que sus terrenos habían sido vendidos o entregados por amiguismos o cuestiones políticas a otras personas. Estas maniobras ocurrieron cuando Barreto se desempeñó como subsecretario de Tierra y Hábitat.

De la investigación surgió que el acusado aprovechó el cargo para hacer política en beneficio del Partido Miles, que lidera el polémico dirigente kirchnerista Luís D'Elía, por el que se postuló como candidato a diputado en 2013.

 

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