¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

20°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La Justicia ordena capacitaciones sobre violencia en el parto

Un sanatorio deberá formar a su personal tras la denuncia de una madre que se desgarró cuando tuvo a su hija.
Sabado, 21 de octubre de 2017 00:00

Personal de un sanatorio privado deberá cumplir una serie de medidas para prevenir la violencia obstétrica por orden de la Justicia, luego de que una madre denunciara que no la asistieron como corresponde ni a ella ni a su bebé y que ella sufrió un desgarro.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Personal de un sanatorio privado deberá cumplir una serie de medidas para prevenir la violencia obstétrica por orden de la Justicia, luego de que una madre denunciara que no la asistieron como corresponde ni a ella ni a su bebé y que ella sufrió un desgarro.

La paciente tuvo a su hija el 16 de septiembre de 2016. Según relató, cursaba la semana 39 de embarazo y ese día fue a un control con su ginecólogo en el sanatorio.

El médico le dijo que el parto sería "en el transcurso de la semana" y, sin pedir su consentimiento ni informarla, le realizó un tacto que le provocó un desprendimiento de membrana.

Luego del control, el ginecólogo le dijo que volviera a su casa, pero antes de llegar rompió bolsa y tuvo que regresar con su marido al centro asistencial.

Al llegar al hospital privado, la acostaron en una camilla y un enfermero le pidió desvestirse. Ella quería cambiar de posición porque no estaba cómoda para pujar, pero no la ayudaron.

La cabeza de la bebé ya estaba por salir y no había ningún médico con ella, por lo que su esposo salió a buscar a algún profesional. Justo antes de que la niña naciera llegó un médico para recibirla, pero el padre no pudo estar presente en ese momento para contener a la mujer.

Luego, varios médicos empezaron a discutir si llevarla a la sala de parto. Le comunicaron que estaba desgarrada y que debía expulsar la placenta.

"Esta es la del parto", "¿Qué es eso de andar pariendo en cualquier lado?", les escuchó decir mientras resolvían cómo actuar.

Luego un médico le dijo que su ginecólogo no había llegado y que él la atendería pero después de hacer una cesárea. Después le demandaron que "colaborara".

La mujer denunció, además, que registraron mal el nombre y el horario de nacimiento de su hija. Según describió, cuando preguntó por qué le confesaron que no sabían bien a qué hora había sido el parto.

Luego, su ginecólogo trató de justificar la atención que había recibido diciéndole que "el personal de la guardia no está acostumbrado a estas situaciones".

Ante la denuncia que radicó la mujer, desde el sanatorio respondieron que la asistencia fue la adecuada y que no se puede cumplir con un parto respetado "cuando es precipitado".

También detallaron que el proceso se desarrolló en pocos minutos, y aseguraron que la mujer y su hija no corrieron riesgos. Detallaron que el ginecólogo tardó 10 minutos en llegar al sanatorio desde que le avisaron que la mujer estaba en trabajo de parto.

También manifestaron que la paciente no entró por el sector de emergencias, lo que hubiera facilitado una atención más ágil.

La jueza de Violencia Familiar y de Género de primera nominación, Noemí Valdez, dispuso una serie de medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por parte de los agentes de salud involucrados en el caso.

La magistrada ordenó a los directivos de la clínica "capacitar a todo su personal para el efectivo y concreto cumplimiento" de las leyes que sancionan la violencia de género y la violencia obstétrica. También estableció que deberán pedir orientación al Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta.

Además, el sanatorio deberá presentar a la Justicia en un plazo de diez días "un programa de planeamiento y abordaje para la prevención de casos de violencia de género y específicamente de violencia obstétrica; en el supuesto que el mismo contare con alguno, se acompañe un informe detallado de su efectiva aplicación".

La jueza requirió también al Ministerio de Salud Pública informar en un plazo de tres meses qué acciones se implementan para prevenir estos casos y promover capacitaciones en el ámbito público y privado.

Por otro lado, en su resolución, la jueza instó a los directivos de la obra social de la denunciante "al estricto cumplimiento por parte de sus prestadores de la ley provincial 7.888, requiriéndose que informe en el plazo de tres meses las estrategias efectuadas".

La jueza remarcó: "Una modalidad de violencia de género establecida por distintas normas a mencionar es la violencia obstétrica, contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en la ley nacional 26.485 de protección integral de violencia en contra de las mujeres, en la ley 25.929 de parto respetado que ampara y protege a la mujer en estado de preparto, parto, posparto, y también la ley 26.529 de derechos del paciente".

La ley provincial 7.888 en su artículo tres dice: "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".

Organizaciones que defienden los derechos de las mujeres vienen demandando políticas que garanticen un parto respetado, lo que implica: no acelerar el proceso de una forma antinatural, dejar que la mujer elija quién la acompañará, permitirle adoptar la posición más cómoda, no realizar una cesárea a menos que sea necesario e informar a la paciente sobre todos los procedimientos médicos a los que será sometida, entre otros aspectos.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD