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Problemas actuales y con historia

En los tiempos de la Colonia y de la Independencia las familias necesitaban que las autoridades las resguardaran de atropellos y abandonos.
Lunes, 20 de febrero de 2017 00:00

En la cotidiana compulsa documental encontramos leyes, disposiciones, cédulas, pragmáticas, autos y otros instrumentos que evidencian la aplicación de medidas que significan políticas de respeto y compromiso con los sectores vulnerables de la sociedad, y que se anticipan en dos siglos al concepto de protección a los sectores sociales más débiles.

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En la cotidiana compulsa documental encontramos leyes, disposiciones, cédulas, pragmáticas, autos y otros instrumentos que evidencian la aplicación de medidas que significan políticas de respeto y compromiso con los sectores vulnerables de la sociedad, y que se anticipan en dos siglos al concepto de protección a los sectores sociales más débiles.

Este criterio se traduce en la instrumentación de acciones concretas para contener a ancianos, niños y mujeres, como así también a mantener la integración familiar.

EL 14 de enero de 1801, el rey Carlos IV sanciona un “Reglamento para las milicias disciplinadas de infantería y caballería del Virreinato de Buenos Aires”, cuyo tenor viene a ampliar las disposiciones de la “Real Ordenanza para el establecimiento e Instrucción de Intendentes” de 1782; uno de los frutos de las reformas del monarca Borbón; la que tenía por objeto “poner en buen orden, felicidad y defensa los dilatados dominios de las dos Américas” y en el interés de la “quietud en la atención del Estado”, según expresa el texto.

En el capítulo II, Del Gobierno y policía, artículo 24, el soberano previene la exención del alistamiento a los hijos únicos de madres viudas, y jóvenes con padres sexagenarios o que mantuviesen a hermanas huérfanas doncellas.

En el artículo siguiente precisa que al realizarse la leva, siempre había de quedar en todos los casos un hijo para ayudar a sus padres.

También establece que en ocasión del alistamiento se habría de observar la siguiente prelación: primero solteros, viudos sin hijos y casados sin sucesión. Es imperativo en la ley la protección a padres y menores de edad, particularmente a las niñas, es decir, en el real reglamento se valora más las obligaciones filiales y fraternales; en primer término, y luego la atención a los intereses de la Corona de España, conllevando una mirada humanitaria de parte del soberano hispánico.

 

El auto del obispo Videla

Monseñor Nicolás Videla del Pino, primer obispo de Salta desde 1807, tuvo particular interés en las problemáticas que afligían a la feligresía a su cargo y la solución de las mismas. Observó su Ilustrísima, la existencia de algunos sujetos que estando casados y ausentes de sus hogares por efecto de atender sus negocios, y validos por la distancia y la casi nula comunicación con sus mujeres, ocultaban su estado y “olvidaban” el retorno al hogar.

Estos maridos, “distraídos” y “malentretenidos” en tierras lejanas, irrespetaban las obligaciones adquiridas por el sacramento matrimonial hacia sus esposas, como así también el deber espiritual de enseñanza de los hijos, y el civil de alimentos y debida subsistencia para con el núcleo familiar.

Videla ordena y manda por auto fechado el 4 de julio de 1808 en la Reducción de Abipones, y dirigido a los curas del Obispado, practicar las diligencias necesarias para identificar a estos individuos, exhortarlos y aconsejarlos a restituirse con presteza a sus hogares en cumplimiento de las leyes reales y de las cédulas eclesiásticas sobre la materia matrimonio.

 

El Congresal Malabia

En las postrimerías del año 1816, el ejército realista se había posesionado del territorio de Humahuaca, ocupando luego la villa de Tarija, acción a la que oponían resistencia el coronel Francisco de Uriondo, al mando de una división de partidarios, secundado luego por las armas de la Nación al mando del coronel Ignacio José Javier Warnes. El objetivo de la expedición española era avanzar hacia el sur y aniquilar la labor emancipadora del ejército patrio y abortar la reciente declaración de la Independencia. Coinciden estos acontecimientos con la llegada de José de La Serna a América, imprimiendo un rumbo de terror y ferocidad extrema al conflicto bélico entre el Alto Perú y Salta. Los resultados de la sangrienta ocupación realista fueron informados en sesión del Congreso Constituyente del día 3 de enero de 1817, por oficio del general en jefe del Ejército del Perú, y transmitidos por el diputado José Severo Malabia, representante por Charcas, quien dio cuenta de las extraordinarias crueldades ejecutadas por las divisiones enemigas en su provincia charquina, en la que se registraron la decapitación de cerca de mil vecinos, encarcelados, desterrados y confinados muchos más, y particularmente dio cuenta de los atropellos hacia una multitud de señoras dignas de consideración por su clase y avanzada edad.
 Con este fundamento Malabia mocionó para que se ordenara al general Manuel Belgrano, jefe del Ejército del Perú, requiriera del enemigo José de La Serna, el cese de excesos tan inhumanos, y la restitución de los vecinos pacíficos a sus domicilios. Especialmente solicita la protección a las gentiles damas, víctimas de la despiadada agresión de los realistas.
 Esta loable y humanitaria iniciativa se vio infortunadamente interrumpida ante la tercera invasión realista a nuestro territorio salteño y que tuvo por correlato el traslado del Congreso que sesionaba en la ciudad de Tucumán, y cuyos integrantes partieron rumbo a Buenos Aires para continuar la labor parlamentaria.
 Los personajes de esta página se aproximaron a través de sus acciones e ideas a resolver diferentes problemáticas de quienes la orfandad y la desprotección eran el denominador común en tiempos de complejidad social y económica.

 

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