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Ataque a la Justicia laboral

Jueves, 23 de febrero de 2017 22:07

Ayer, en una lamentable decisión, el Ministerio de Trabajo de la Nación presentó ante el Consejo de la Magistratura un pedido de juicio político contra los jueces Graciela Marino y Enrique Arias Gilbert, integrantes de la Cámara Nacional del Trabajo. Recordemos que estos magistrados fueron los que resolvieron una medida cautelar favorable la Asociación Bancaria, que conduce Sergio Palazzo, instando a pagar los aumentos salariales acordados con las cámaras empresarias y exigiéndole al “Poder Ejecutivo Nacional no interferir” en esta cuestión.

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Ayer, en una lamentable decisión, el Ministerio de Trabajo de la Nación presentó ante el Consejo de la Magistratura un pedido de juicio político contra los jueces Graciela Marino y Enrique Arias Gilbert, integrantes de la Cámara Nacional del Trabajo. Recordemos que estos magistrados fueron los que resolvieron una medida cautelar favorable la Asociación Bancaria, que conduce Sergio Palazzo, instando a pagar los aumentos salariales acordados con las cámaras empresarias y exigiéndole al “Poder Ejecutivo Nacional no interferir” en esta cuestión.

Como veremos, se trata de una decisión desatinada del Poder Ejecutivo en lo que se parece más a una “vendetta” o a una forma de amedrentar a los magistrados que no comulguen con las decisiones del Gobierno nacional. Prueba de ello sería que el pedido de juicio político se formula cuando ya todo se había arreglado, inclusive luego que el Gobierno había ratificado prácticamente los mismos aumentos salariales que, inicialmente, había rechazado homologar. El desacertado pedido difícilmente prospere.

¿Qué dice la ley? La ley de Convenciones Colectivas de Trabajo es una vieja ley (N§ 14250, año 1953) que con importantes modificaciones ha llegado hasta nuestros días. En su artículo 4§ establece que “será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general”. De tal manera el Ministerio de Trabajo tiene una especie de poder de “veto” sobre lo que hayan acordado las partes, si entiende que se afecta el interés general. Así fue que la autoridad laboral negó la homologación del acuerdo. Los jueces consideraron que el aumento salarial acordado entre el gremio y la cámara de bancos no afectaba el interés general. Es una decisión opinable, porque los jueces estaban entrando en el terreno de los actos discrecionales o políticos de gobierno, sobre los que normalmente no deben intervenir.

Pero el desacierto o no de la decisión de manera alguna autoriza al descabellado pedido de juicio político. Llama la atención que las asociaciones de magistrados no han salido en defensa de sus miembros. Es más, hace un largo tiempo el Gobierno ha sometido a los jueces laborales de todo el país a un durísimo ataque como “cómplices” de la llamada “industria del juicio”, sin que los afectados salgan en su propia defensa. En numerosas oportunidades hemos señalado la falsedad de esa expresión, inventada por el periodista Bernardo Neustadt.

Buena noticia en Salta

El 11 de enero se publicó en el Boletín Oficial la ley N§ 7998, que dispone la creación de dos nuevos juzgados de Primera Instancia del Trabajo, que se designarán como N§ 7 y N§ 8, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro. La misma norma resuelve también la situación de las salas de la Cámara del Trabajo que vienen funcionando con dos jueces en cada Sala, lo que complica las decisiones en caso de votos discordantes. Esta insólita situación se origina en la propia ley de creación, que ahora fue modificada estableciendo que cada sala contará con tres vocales. Las disposiciones que acabamos de comentar no son muy conocidas, aun en el foro laboral, ya que tuvieron escasa difusión porque la norma se promulgó en plena feria judicial. Seguramente la nueva ley redundará en una mayor agilidad. En el mismo orden se sabe que desde la Corte de Justicia se impulsará un proyecto para establecer los juicios ejecutivos laborales, cuya normativa actualmente carece de eficacia.

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