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Gobierno promulgó la ley de reforma de las ART

La norma modifica el sistema de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, aprobado por el Congreso. En caso de un accidente laboral los trabajadores deberán pasar por una comisión médica antes de iniciar un juicio.
Viernes, 24 de febrero de 2017 08:44

El Gobierno nacional promulgó la ley aprobada por el Congreso, que establece que todos los trabajadores que sufran accidentes laborales deberán presentarse ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de presentar denuncias judiciales contra sus empresas.
"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.348, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 15 de febrero de 2017. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al Honorable Congreso ed la Nación y comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, archívese", sostiene el escueto Decreto 132/17, firmado por Gabriela Michetti, Marcos Peña y el ministro Jorge Triaca. Mauricio Macri eludió la responsabilidad por encontrarse de viaje por Europa.
La decisión de la Casa Rosada se dio luego que el juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41, Alejandro Aníbal Segura, dictó la inconstitucionalidad del DNU Nº 57/17 que sí firmó el Presidente. Ese decreto exige, con carácter obligatorio y excluyente, que los trabajadores que sufran un accidente deben ser revisados por una Junta médica antes de promover una demanda judicial. 
Según el fallo, el magistrado alegó que resulta contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de igual jerarquía. Asimismo, el juez Segura fundó que esa limitación impide una "acción judicial expedita" para los trabajadores, lo que justifica su "inconstitucionalidad". El fallo de Segura si bien sienta jurisprudencia no es una demanda colectiva, sino que se trata de una demanda individual de una trabajadora contra una aseguradora. 
El magistrado adelantó, además, que su criterio "no se modificará un ni un ápice" cuando se publique la ley dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.

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El Gobierno nacional promulgó la ley aprobada por el Congreso, que establece que todos los trabajadores que sufran accidentes laborales deberán presentarse ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de presentar denuncias judiciales contra sus empresas.
"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.348, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 15 de febrero de 2017. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al Honorable Congreso ed la Nación y comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, archívese", sostiene el escueto Decreto 132/17, firmado por Gabriela Michetti, Marcos Peña y el ministro Jorge Triaca. Mauricio Macri eludió la responsabilidad por encontrarse de viaje por Europa.
La decisión de la Casa Rosada se dio luego que el juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41, Alejandro Aníbal Segura, dictó la inconstitucionalidad del DNU Nº 57/17 que sí firmó el Presidente. Ese decreto exige, con carácter obligatorio y excluyente, que los trabajadores que sufran un accidente deben ser revisados por una Junta médica antes de promover una demanda judicial. 
Según el fallo, el magistrado alegó que resulta contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de igual jerarquía. Asimismo, el juez Segura fundó que esa limitación impide una "acción judicial expedita" para los trabajadores, lo que justifica su "inconstitucionalidad". El fallo de Segura si bien sienta jurisprudencia no es una demanda colectiva, sino que se trata de una demanda individual de una trabajadora contra una aseguradora. 
El magistrado adelantó, además, que su criterio "no se modificará un ni un ápice" cuando se publique la ley dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.

 

 

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