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El actual problema del agua

Miércoles, 22 de marzo de 2017 00:00

Corría el año 1853 y las 14 provincias que formaban parte del Virreinato del Río de la Plata se reúnen en Santa Fe para dictar el credo máximo del ordenamiento legal argentino: la Constitución Nacional. Las 14 provincias representan al pueblo de la Nación Argentina con excepción de Buenos Aires que no participa de este Congreso General Constituyente. Aquí nace la República y en esta Asamblea se determinan poderes exclusivos para el nuevo Estado nacional cedido por las provincias; otros son compartidos y los restantes son conservados por los distritos como "poderes no delegados" al gobierno federal. Entre estos poderes llamados "residuales" se encuentran los recursos naturales y en forma expresa el recurso agua. La Constitución actualizada en 1994 consagra los recursos naturales existentes en cada uno de sus territorios como correspondientes a las provincias (art. 121 y 124 CN). Buenos Aires se integra al Estado Nacional recién en 1860 y el nuevo Estado federal fija como domicilio la ciudad de Buenos Aires (tiempo después se crea la Capital Federal). Y aquí comienza una historia que todavía está latente hasta nuestros días en un proceso histórico de más de 150 años en los que el Estado nacional acapara el manejo del agua de todo el país. Allí se induce un "manifiesto desequilibrio en esta distribución de poderes" donde la Nación, sin causa adquiere poderes adicionales que son sustraídos a las provincias, perdiendo estas, sin causa, el equilibrio que legalmente les había conferido la Constitución: ganancias sin causa para el Estado federal y pérdida sin causa de poderes para las provincias. ¿Cuáles fueron las causas de este desequilibrio de poderes?

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Corría el año 1853 y las 14 provincias que formaban parte del Virreinato del Río de la Plata se reúnen en Santa Fe para dictar el credo máximo del ordenamiento legal argentino: la Constitución Nacional. Las 14 provincias representan al pueblo de la Nación Argentina con excepción de Buenos Aires que no participa de este Congreso General Constituyente. Aquí nace la República y en esta Asamblea se determinan poderes exclusivos para el nuevo Estado nacional cedido por las provincias; otros son compartidos y los restantes son conservados por los distritos como "poderes no delegados" al gobierno federal. Entre estos poderes llamados "residuales" se encuentran los recursos naturales y en forma expresa el recurso agua. La Constitución actualizada en 1994 consagra los recursos naturales existentes en cada uno de sus territorios como correspondientes a las provincias (art. 121 y 124 CN). Buenos Aires se integra al Estado Nacional recién en 1860 y el nuevo Estado federal fija como domicilio la ciudad de Buenos Aires (tiempo después se crea la Capital Federal). Y aquí comienza una historia que todavía está latente hasta nuestros días en un proceso histórico de más de 150 años en los que el Estado nacional acapara el manejo del agua de todo el país. Allí se induce un "manifiesto desequilibrio en esta distribución de poderes" donde la Nación, sin causa adquiere poderes adicionales que son sustraídos a las provincias, perdiendo estas, sin causa, el equilibrio que legalmente les había conferido la Constitución: ganancias sin causa para el Estado federal y pérdida sin causa de poderes para las provincias. ¿Cuáles fueron las causas de este desequilibrio de poderes?

Podemos mencionar a la situación impositiva que es manejada exclusivamente por el Estado federal, por impuestos que pertenecían a las provincias. Este Estado se convierte en administrador recaudatorio y redistribuidor de los impuestos en condiciones dispares e injustas, ya que más de la mitad lo retiene para sí y al resto lo reparte en porcentajes arbitrarios entre los distritos.

El pretexto para esta distribución es justificada por el Estado federal porque brindaría servicios, a su costa, del manejo de la energía, el agua, obras sanitarias y transporte. Las provincias no opusieron resistencia y luego las pocas voces que se oyeron en el Congreso Nacional no tuvieron ni tienen fuerza suficiente. A esta altura de los acontecimientos históricos aseguran los doctrinarios argentinos que la única salida es la "negociación". Es necesario rescatar y descentralizar los poderes económicos y políticos hasta llegar a lo acordado primigenia y primitivamente en la Constitución de 1853. El concepto de "utilidad" lo aprovechan las provincias por ser dueñas del recurso y el Estado federal se mantiene al margen dictando genéricamente las políticas generales y su planificación. Cuando el agua se convierte en "peligro" por diversas causas (contaminación, sequías, inundaciones, cambio climático, etc.) entra a jugar el ambiente y cuando el ambiente es amenazado interjurisdiccionalmente el Art. 41 de la Constitución Nacional divide las competencias.

Este artículo señala que la competencia corresponde a la Nación fijando los "presupuestos mínimos de protección" y le encomienda a las provincias que complementen la regulación de normas "necesarias" y que "todas" respeten las jurisdicciones locales, es decir la pertenencia para las provincias del agua del dominio público. ¿Qué hacer ante el choque preceptivo constitucional con una realidad práctica que ha producido el desequilibrio, con ganancias sin causa para el poder central y pérdidas sin causa para las provincias? La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) se cumplirá en el país cuando hayamos restituido los poderes que les corresponden a las provincias injustamente acaparados por el centralismo.

 

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